Page 15 - San Melchor Betaza
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Incumpliendo con lo establecido en el artículo 13 fracción I y 21 de la Ley de Disciplina Incumpliendo con lo establecido en los Artículos 36 y 44 fracción IV de la Ley de Obras INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 47 primer párrafo y 48 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el resultado AF-14. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se concluyendo como no solventado el resultado AF-15.
transcribe a continuación:
El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
(…) transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN (…) CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento “RESULTADO: AF-16
del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de adjudicación, se constató que contaron con los acuerdos de excepción De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
a la licitación pública, a través de los cuales la entidad fiscalizable optó por adjudicar la obra mediante del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas, sin embargo se detectó respecto al procedimiento de contratación, se observa que presentó las garantías de cumplimiento y
que carecen de las firmas y sellos de la Autoridad Municipal, así mismo, no presentaron la invitación al anticipo, sin embargo, al verificar la línea de validación, los datos arrojados indican que el estatus de
representante de la contraloría o del órgano interno de control del ayuntamiento, así como las la misma es cancelada, asimismo, se constató que el contrato de obra pública carece de la firma del
propuestas técnicas y económicas de los contratistas en el procedimiento de invitación restringida a apoderado legal de la empresa contratista, observaciones presentes en dos obras como se desglosa
cuando menos tres contratistas, por lo que la entidad fiscalizable no acreditó que el contratista a quien en el anexo DAM-VIF-02.
fue adjudicado el contrato, fue quien presentó la proposición más solvente, con las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás Incumpliendo con lo establecido en los Artículos 37 fracción I, II y 47 primer párrafo de la Ley de Obras
circunstancias pertinentes, observaciones presentes en tres obras, como se desglosa en el anexo Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
DAM-VIF-01.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Incumpliendo con lo establecido en los Artículos 36 y 44 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 47 primer párrafo y 48 de la Ley Orgánica Solicitud de Aclaración.
Municipal del Estado de Oaxaca.
2023-OA/CPM/067/2024-SA-08
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Solicitud de Aclaración. documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
2023-OA/CPM/067/2024-SA-07
(…)
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la Entidad
resultado.” Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito y en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 02, no ejerciendo a su favor el derecho concedido
(…) en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas,
correspondiente al procedimiento de adjudicación, para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 01.
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