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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 34 de la                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 y 47 de la                          transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B, 46 tercer
                            párrafo, 47, 50 párrafo primero y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del                     Presentó el Programa Anual de Obras del Ejercicio Fiscal 2023, así como Acta de Sesión
                            Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.                         Extraordinaria de Cabildo mediante la cual se aprueba el programa anual de obras para el
                                                                                                                                              ejercicio fiscal 2023, de fecha 15 de marzo de 2023, justificando la elaboración dentro de los
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina                         primeros 90 días del ejercicio, así como los requisitos mínimos establecidos en las normas
                            como no solventado el resultado AC-09.                                                                            correspondientes, atendiendo estos puntos, sin embargo, respecto a la publicación,
                                                                                                                                              únicamente adjuntó a este documento original una impresión y una imagen titulada:
                            El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                      “Publicación física de la Gaceta Municipal”, la cual no acredita de manera suficiente que se
                            transcribe a continuación:                                                                                        trate de un ejemplar de Gaceta Municipal a través de la cual difunde e informa a la
                                                                                                                                              ciudadanía las determinaciones del Municipio y de la que envía ejemplares a los Poderes del
                                     (…)                                                                                                      Estado y al Archivo General del Estado.

                                        RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN                                                                      Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 12 párrafo
                                                                                                                                              primero Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 49 de
                                        De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que  la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68
                                        no presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, por lo que, no comprueba que haya          párrafo primero fracción V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                        sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como, no
                                        acreditó que reúna los requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, de igual       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        manera, no exhibe evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del    insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales.                         concluyendo como no solventado el resultado AC-10.

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero Ley de Fiscalización Superior y   El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
                                        Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras         Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                                        Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de
                                        Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero          (…)               SIN OBSERVACIÓN
                                        fracción V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                              RESULTADO: AC-11
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                                              De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la Cuenta
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                              Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de Obras en
                                                                                                                                              proceso y terminadas, se constató que el Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec,
                                        2023-OA/CPM/071/2024-SA-09                                                                            Oaxaca, no realizó obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa, por esta razón, no se
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la       elaboró el dictamen para comprobar si contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en         elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos relativos a esta modalidad de obras.
                                        este resultado.

                                     (…)

                                                                                                                                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
                                                                                                                                              alguna, respecto a este resultado.”

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