Page 14 - San Miguel Tenango
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 34 de la La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 y 47 de la transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B, 46 tercer
párrafo, 47, 50 párrafo primero y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Presentó el Programa Anual de Obras del Ejercicio Fiscal 2023, así como Acta de Sesión
Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023. Extraordinaria de Cabildo mediante la cual se aprueba el programa anual de obras para el
ejercicio fiscal 2023, de fecha 15 de marzo de 2023, justificando la elaboración dentro de los
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina primeros 90 días del ejercicio, así como los requisitos mínimos establecidos en las normas
como no solventado el resultado AC-09. correspondientes, atendiendo estos puntos, sin embargo, respecto a la publicación,
únicamente adjuntó a este documento original una impresión y una imagen titulada:
El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se “Publicación física de la Gaceta Municipal”, la cual no acredita de manera suficiente que se
transcribe a continuación: trate de un ejemplar de Gaceta Municipal a través de la cual difunde e informa a la
ciudadanía las determinaciones del Municipio y de la que envía ejemplares a los Poderes del
(…) Estado y al Archivo General del Estado.
RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 12 párrafo
primero Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 49 de
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68
no presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, por lo que, no comprueba que haya párrafo primero fracción V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como, no
acreditó que reúna los requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, de igual Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
manera, no exhibe evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales. concluyendo como no solventado el resultado AC-10.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero Ley de Fiscalización Superior y El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero (…) SIN OBSERVACIÓN
fracción V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
RESULTADO: AC-11
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la Cuenta
Solicitud de Aclaración: Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de Obras en
proceso y terminadas, se constató que el Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec,
2023-OA/CPM/071/2024-SA-09 Oaxaca, no realizó obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa, por esta razón, no se
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la elaboró el dictamen para comprobar si contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos relativos a esta modalidad de obras.
este resultado.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
alguna, respecto a este resultado.”
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