Page 10 - San Miguel Tenango
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA en la página electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Con respecto a los Estados Financieros e Informes de Avance de Gestión Financiera
Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca. presentó 4 Escritos todos de fechas 13 de febrero de 2024, mediante los cuales remitió a la
Secretaria de Finanzas, las normas del CONAC correspondientes al primer, segundo, tercer y
b) Presentó los Estados Financieros e Informes de Avance de Gestión Financiera relativos al cuarto trimestre del ejercicio 2023, sin embargo, tales documentos acreditan una obligación
primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, dentro de los treinta días diversa a la observación realizada por esta Auditoría Superior de Fiscalización consistente en
siguientes al término de cada trimestre al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior que no acreditó que hayan sido publicados en la página electrónica oficial del Municipio o
de Fiscalización del Estado de Oaxaca; sin embargo, no acreditó que hayan sido publicados en en la página electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la
la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de Secretaría de Finanzas.
Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 56, 57 y
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 34 de la Ley de Fiscalización
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca
Contabilidad Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo y 113 fracción
II antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
párrafo primero, 15 párrafo primero y segundo fracciones I y II, y 16 de la Ley de Fiscalización insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo primero fracciones XXII y LII, concluyendo como no solventado el resultado AC-06.
68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95 párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
(…)
Solicitud de Aclaración:
RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN
2023-OA/CPM/071/2024-SA-05
Del análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no presentó
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la el Informe de Gobierno del ejercicio 2023, al igual que, el acta de sesión pública y solemne del
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en Municipio en la cual se autoriza dicho informe; por lo que, no acreditó que haya informado a la
este resultado.” población el Estado Financiero de la Hacienda Pública Municipal, las obras en proceso y concluidas
y el estado que guardan los asuntos municipales, así como la información relativa a los montos
(…) recibidos, obras y acciones a realizar, el costo, ubicación, metas y beneficiarios de cada una de las
obras realizadas, como lo establece la normatividad aplicable.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo primero fracciones XL y VIII y
Respecto de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023 no presentó 68 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
argumento o documento tendiente a acreditar su publicación en la página electrónica
oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, en consecuencia, se tiene por Solicitud de Aclaración:
consentida la observación realizada.
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