Page 9 - San Miguel Tenango
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(…) la que envía ejemplares a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado; por lo INFORME FINAL DE AUDITORÍA
anterior, no solventó este punto.
RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
Con respecto a la obligación de hacer de conocimiento al Congreso del Estado del
De la revisión y análisis a la documentación presentada a requerimiento por la Entidad Fiscalizable, inventario de Bienes Muebles e Inmuebles y la omisión de mostrar los expedientes de
se constató que presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fiscal 2023, sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones y
corroborando que se encontraron registrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de asistencia, actas de
atendiendo las características y normativa de los registros establecidos, sin embargo, no acreditó comité y padrón de proveedores, el ente fiscalizable no presentó argumento o documento
el cumplimiento de la publicación del inventario en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en alguno que acredite justifique o aclarare la razón del incumplimiento, en consecuencia, se
la Gaceta Municipal y de haberlo hecho de conocimiento al Congreso del Estado. Por otra parte, tienen por consentidas las observaciones realizadas.
presentó la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de bienes muebles e inmuebles del Estado de Oaxaca, no obstante, omitió mostrar Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 27 párrafo
los expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones segundo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la
y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de asistencia, actas de comité Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de
y padrón de proveedores. Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 71 párrafo primero fracción IX, 109,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27 párrafo segundo de la Ley General de 110, 111, 112, 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición Oaxaca.
de Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112, 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. concluyendo como no solventado el resultado AC-05.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: El siguiente resultado AC-06, fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Solicitud de Aclaración:
(…)
2023-OA/CPM/071/2024-SA-04
“RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable, a
este resultado.” requerimiento de Auditoría, relativa a la Cuenta Pública, Estados Financieros e Informes Trimestrales
de Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente:
(…)
a) Presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, autorizada por la Comisión
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal y con acuse de recibo ante la Auditoría Superior de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Fiscalización del Estado con estatus de: tiempo y forma, en fecha 30 de enero de 2024; sin
embargo, no acreditó que haya sido publicada en la página electrónica oficial del Municipio o
Respecto de la publicación del inventario de Bienes Muebles e Inmuebles únicamente
presentó una impresión y una imagen titulada: “Publicación física de la Gaceta Municipal”,
de la cual no acredita de manera suficiente que se trate de un ejemplar de Gaceta Municipal
a través de la cual difunde e informa a la ciudadanía las determinaciones del Municipio y de
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