Page 14 - San Pablo Yaganiza
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que Oficial del Gobierno del Estado debido a los montos a desembolsar por parte del
se transcribe a continuación: municipio; sin embargo, dicho argumento resulta ineficaz, por una parte independiente a
sus acuerdos internos el ente fiscalizable tiene la obligación de cumplir con la
(…) normatividad que les aplica y realizar la publicación respectiva y por otra parte, no aporta
alguna prueba que soporte su dicho.
“RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
De la revisión y análisis al Programa Anual de Obras del ejercicio 2023 presentado por el municipio Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
de San Pablo Yaganiza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, se advierte que no elaboró el citado
programa dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, toda vez que el acta de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
autorización de dicho programa es de fecha 25 de abril de 2023; así mismo, no mencionó los insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
responsables de cada una de las obras, la modalidad de contratación, metas alcanzadas de cada concluyendo como no solventado el resultado AC-10.
obra ejecutada y número de beneficiarios; y de igual manera, no acreditó que se haya publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal. El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar
de Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de (…)
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero
fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. “RESULTADO: AC-11 SIN OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la
Cuenta Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de
Solicitud de Aclaración: Obras en proceso y terminadas, se constató que el Municipio de San Pablo Yaganiza, Distrito de
Villa Alta, Oaxaca, no realizó obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa, por
2023-OA/CPM/074/2024-SA-09 esta razón, no se elaboró el dictamen para comprobar si contó con la capacidad técnica,
administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos relativos a esta
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la modalidad de obras.
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
este resultado.” Por lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
alguna, respecto a este resultado.”
(…)
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Debido a lo anterior, este resultado AC-11 permanece sin observaciones.
El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar
Mediante oficio número MSPY/PM/2024/0042, de fecha 17 de julio de 2024, aclara que la de Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
fecha de elaboración del Programa es debido a que el Acta de Priorización de Obras, fue
elaborada en fecha 17 de abril 2023 y por ende el Programa Anual de Obras del ejercicio (…)
2023 fue elaborado en fecha posterior; sin embargo, su argumento resulta ineficaz, porque
independientemente a la fecha de elaboración del acta de priorización de obras el ente “RESULTADO: AC-12 SIN OBSERVACIÓN
fiscalizable tiene la obligación de cumplir con la normatividad que les aplica y de elaborar Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
su programa anual de obras en el plazo establecido en la Ley y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos
Respecto a la publicación del programa en mención, manifiesta en el oficio antes citado,
que existe un acuerdo de cabildo, para la no publicación del Programa en el Periódico
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