Page 14 - San Pablo Yaganiza
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                        Oficial del Gobierno del Estado debido a los montos a desembolsar por parte del
                            se transcribe a continuación:                                                                                    municipio; sin embargo, dicho argumento resulta ineficaz, por una parte independiente a
                                                                                                                                             sus acuerdos internos el ente fiscalizable tiene la obligación de cumplir con la
                                     (…)                                                                                                     normatividad que les aplica y realizar la publicación respectiva y por otra parte, no aporta
                                                                                                                                             alguna prueba que soporte su dicho.
                                        “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                             Incumpliendo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                        De la revisión y análisis al Programa Anual de Obras del ejercicio 2023 presentado por el municipio  Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
                                        de San Pablo Yaganiza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, se advierte que no elaboró el citado
                                        programa dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, toda vez que el acta de          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        autorización de dicho programa es de fecha 25 de abril de 2023; así mismo, no mencionó los           insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        responsables de cada una de las obras, la modalidad de contratación, metas alcanzadas de cada        concluyendo como no solventado el resultado AC-10.
                                        obra ejecutada y número de beneficiarios; y de igual manera, no acreditó que se haya publicado
                                        en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.                                  El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar
                                                                                                                                             de Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras
                                        Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de              (…)
                                        Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero
                                        fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                 “RESULTADO: AC-11 SIN OBSERVACIÓN

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                        De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la
                                                                                                                                                         Cuenta Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                         Obras en proceso y terminadas, se constató que el Municipio de San Pablo Yaganiza, Distrito de
                                                                                                                                                         Villa Alta, Oaxaca, no realizó obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa, por
                                        2023-OA/CPM/074/2024-SA-09                                                                                       esta razón, no se elaboró el dictamen para comprobar si contó con la capacidad técnica,
                                                                                                                                                         administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos relativos a esta
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                  modalidad de obras.
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                                        este resultado.”                                                                                                 Por lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
                                                                                                                                                         alguna, respecto a este resultado.”
                                     (…)
                                                                                                                                                      (…)
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                             Debido a lo anterior, este resultado AC-11 permanece sin observaciones.
                                                                                                                                             El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar
                            Mediante oficio número MSPY/PM/2024/0042, de fecha 17 de julio de 2024, aclara que la                            de Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                            fecha de elaboración del Programa es debido a que el Acta de Priorización de Obras, fue
                            elaborada en fecha 17 de abril 2023 y por ende el Programa Anual de Obras del ejercicio                                   (…)
                            2023 fue elaborado en fecha posterior; sin embargo, su argumento resulta ineficaz, porque
                            independientemente a la fecha de elaboración del acta de priorización de obras el ente                                       “RESULTADO: AC-12 SIN OBSERVACIÓN
                            fiscalizable tiene la obligación de cumplir con la normatividad que les aplica y de elaborar                                 Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
                            su programa anual de obras en el plazo establecido en la Ley                                                                 y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos

                            Respecto a la publicación del programa en mención, manifiesta en el oficio antes citado,
                            que existe un acuerdo de cabildo, para la no publicación del Programa en el Periódico

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