Page 13 - San Pablo Yaganiza
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POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA (POR INVITACIÓN RESTRINGIDA O POR ADJUDICACIÓN DIRECTA) La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
MONTO MONTO
Presentó el Acta de Excepción a la licitación de fecha 02 de agosto de 2023 fundada y
No. NOMBRE DEL NÚMERO DE NOMBRE DE LA OBRA MONTO MÁXIMO SIN DEL motivada, en la cual se aprueba por unanimidad de votos la ejecución de la obra: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
CONTRATISTA CONTRATO CONCURSADA SIN IVA IVA, IMPORTE “Construcción de pavimentación a base de concreto hidráulico de la calle salida a Santo
Domingo Albarradas”, por lo que esta acta únicamente comprueba la modalidad bajo la
ESTABLECIDO EXCEDIDO modalidad que se contratará la cual corresponde a invitación restringida a cuando
menos tres contratistas, sin embargo, la observación realizada no fue en cuanto a la
EJECUTANDO CTTO/MSPY/ CONSTRUCCION DE modalidad de ejecución de dicha obra, si no que se excedió el monto máximo establecido
PROYECTOS DE FAISMUN/29 en la normatividad aplicable, por lo que, la Entidad Fiscalizable NO presentó ninguna
CALIDAD MEF PAVIMENTACIÓN A BASE DE 1,511,324.8 justificación ni aclaración sobre lo observado, en consecuencia, no ejerció a su favor el
S.A DE C.V. 9/ 5 derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del
1 006/2023 CONCRETO HIDRAULICO DE LA 1,080,000.00 431,324.85 Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
CALLE SALIDA A SANTO Se constató que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por
excepción a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia
DOMINGO ALBARRADAS de obra pública, la Entidad Fiscalizable NO presentó ninguna justificación ni aclaración de
esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el
Así mismo, se constató que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo
excepción a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra que se tiene por consentida la observación realizada.
pública, como se describe a continuación:
Respecto al Padrón de Contratistas, presentó Acta de Integración del Padrón de
MODALIDAD NÚMERO DE IMPORTE PORCENTAJE Contratistas, acreditó que los contratistas se encontraban debidamente registrados en el
OBRAS CONTRATADO padrón oficial de contratistas de obra pública para el ejercicio fiscal 2023; Sin embargo
NO acredita su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el ejercicio
LICITACIÓN PÚBLICA CONTRATADAS fiscal 2023 conforme lo dispone la normatividad aplicable.
LICITACIÓN PÚBLICA --- 0.00 0.00% Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 A, 46 tercer párrafo de la Ley de Obras
--- 0.00 0.00% Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca; 89 fracción VI del Presupuesto
SUB TOTAL de Egresos del Estado de Oaxaca 2023 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
04 de Cuentas del Estado de Oaxaca.
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA 0
04 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES 04 3,462,662.58 100.00% insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
CONTRATISTAS concluyendo como no solventado el resultado AC-09.
0.00 0.00%
ADJUDICACIÓN DIRECTA 3,462,662.58 100.00% 11
$3,462,662.58 100.00%
SUB TOTAL
TOTALES
Aunado a lo anterior, no acreditó que los contratistas se encuentren inscritos en el Padrón oficial
de contratistas de obra pública del ejercicio fiscal 2023, toda vez que no presentó evidencia de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el ejercicio fiscal 2023.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Oaxaca, 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50 párrafo primero, 51 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VI del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/074/2024-SA-08
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
este resultado.”
(…)