Page 21 - San Pedro Jicayan
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                           Solicitud de Aclaración:                                                                              INFORME FINAL DE AUDITORÍA

            Solicitud de Aclaración:                                                                                            2023-OA/CPM/077/2024-SA-10

            2023-OA/CPM/077/2024-SA-09                                                                                          Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                     resultado.”
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
            resultado.”                                                                                                      (…)

         (…)                                                                                                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas
                                                                                                                    correspondientes al procedimiento de contratación de las obras, para atender el resultado
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas                                  antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-04.
correspondientes al procedimiento de adjudicación de las obras, para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-03.                               Incumpliendo con lo establecido en el artículo 37 fracción I y II de la Ley de Obras Públicas y
                                                                                                                    Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                         insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
como solventado el resultado AF-31.                                                                                 concluyendo como no solventado el resultado AF-32.

El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                        El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                          transcribe a continuación:

         (…)                                                                                                                 (…)

            “RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN                                                                                   “RESULTADO: AF-33 CON OBSERVACIÓN

            De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento                De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
            del Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la                    del Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la
            muestra, respecto al procedimiento de contratación, se observa que presentó las garantías de                        muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que presentó el oficio de
            cumplimiento y anticipo, sin embargo, al verificar la línea de validación, los datos arrojados indican              asignación del residente de obra del municipio, sin la firma y sello del C. Anatolio Damián García,
            que el estatus de la misma es cancelada, observación presente en una obra como se desglosa en                       presidente Municipal, observación presente en una obra como se desglosa en el anexo DAM-VIF-05.
            el anexo DAM-VIF-04.
                                                                                                                                Incumpliendo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
            Incumpliendo con lo establecido en el artículo 37 fracción I y II de la Ley de Obras Públicas y                     Relacionados del Estado de Oaxaca.
            Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                                    19
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