Page 20 - San Pedro Jicayan
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INFORME FINAL DE              Solicitud de Aclaración:                                                                                                Solicitud de Aclaración:
     AUDITORÍA
                              2023-OA/CPM/077/2024-SA-07                                                                                              2023-OA/CPM/077/2024-SA-08

                              Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                         Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                              documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este                      documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                              resultado.”                                                                                                             resultado.”

                           (…)                                                                                                                     (…)
                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas
                  correspondientes al proceso de autorización de las obras, para atender el resultado antes                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas
                  transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-01.                                         correspondientes al proceso de programación y presupuestación de las obras, para atender
                                                                                                                                          el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO
                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                               DAM-VIF-SOL-02.
                  suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                  como solventado el resultado AF-29.                                                                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 118 fracción II Ley de Ordenamiento
                                                                                                                                          Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 26 de la Ley de Obras Públicas y
                  El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                            Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 209 del Reglamento de Construcción y
                  transcribe a continuación:                                                                                              Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                           (…)                                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                          insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                              “RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN                                                                           concluyendo como no solventado el resultado AF-30.

                              De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento        El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                              del Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la            transcribe a continuación:
                              muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que presenta el
                              presupuesto de obra, cédula de información básica y generalidades de la inversión, permiso de                        (…)
                              construcción y dictamen de factibilidad sin firmas y sellos de las autoridades municipales, así mismo,
                              se observan irregularidades en la memoria descriptiva y no presentó la acreditación y tenencia de la                    “RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN
                              tierra y la memoria de cálculo, observaciones presentes en nueve obras como se desglosa en el
                              anexo DAM-VIF-02.                                                                                                       De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                                                                                                                                                      del Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 118 fracción II y III, 150, 197 de la Ley de Ordenamiento              muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se constató que no presentó la invitación al
                              Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; artículos 18 fracción I y 26 de la Ley de                     representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento y las propuestas
                              Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 209 del Reglamento de                            técnicas y económicas de los contratistas en el procedimiento de invitación restringida a cuando
                              Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.                                                          menos tres contratistas, por lo que la entidad fiscalizable no acreditó que el contratista a quien fue
                                                                                                                                                      adjudicado el contrato, fue quien presentó la proposición más solvente, con las mejores condiciones
                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                               disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
                                                                                                                                                      pertinentes, observaciones presentes en nueve obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03.

                                                                                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27 fracción IV, 36 y 44 fracción IV de la Ley de
                                                                                                                                                      Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

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