Page 5 - San Sebastián Abasolo
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Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la integra se         (…)                                                                                                                                INFORME FINAL DE AUDITORÍA
       ajuste a la normatividad aplicable.
                                                                                                            “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
 7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la
       que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio.                                        De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián
                                                                                                            Abasolo, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
 8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas
       en el Presupuesto de Egresos Aprobado.                                                                a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo para el ejercicio 2023, con oficio de presentación ante el
                                                                                                                     Instituto de Planeación para el Bienestar, sin embargo, dicho Plan Municipal fue aprobado en
 9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la                              sesión extraordinaria de cabildo el 27 de octubre de 2023, excediendo el plazo de seis meses
       normatividad aplicable.                                                                                       contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento como lo marca la normatividad;
                                                                                                                     aunado a lo anterior, no demostró haber publicado dicho documento en el Periódico Oficial del
 10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que                         Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales.
       se ajustó a las normas correspondientes.
                                                                                                             b) Acreditó la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023 en fecha
 11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento                         24 de noviembre de 2022, aprobada mediante decreto número 1283 publicado en el Periódico
       contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para                         Oficial del Gobierno del Estado de fecha 29 de abril de 2023.
       el desarrollo de los trabajos.
                                                                                                             c) Presentó el acta de la sesión de cabildo para análisis, discusión y aprobación del Proyecto de
 12. Se confirmó sí la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto                            Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023 de fecha 15 de diciembre de 2022, sin
       plazo.                                                                                                        embargo, no presentó constancia de la presentación de dicho documento ante el H. Congreso del
                                                                                                                     Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y tampoco exhibió
INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                           constancia de su publicación a través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado o la Gaceta
                                                                                                                     Municipal.
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo              d) En relación con las modificaciones al Presupuesto de Egresos, se advierte que el Ente Auditable
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo                       presentó un acta de sesión extraordinaria de cabildo de fecha 15 de febrero de 2023, para la
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo                   aprobación de los programas, comunicaciones y transportes, seguridad ciudadana, gobierno
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                            moderno, vivienda y servicios básicos y un acta de sesión ordinaria de cabildo, de fecha 15 de
Soberano de Oaxaca; 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI inciso a), XVII, XVIII y           febrero de 2023, para la autorización de realizar adecuaciones presupuestales para dar cobertura
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 12, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35,             a las erogaciones derivadas de las necesidades del Municipio del ejercicio 2023, sin embargo,
36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización                       dichos documentos no cumplen con la normativa aplicable toda vez que dichas adecuaciones al
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y                     Presupuesto de Egresos no siguieron el mismo procedimiento que para su aprobación, así como
7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del                       no acreditó que hayan sido presentadas ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno                         de Oaxaca, durante el ejercicio fiscal 2023, ni tampoco exhibió constancia de sus publicaciones
del Estado de Oaxaca, emite el informe final de auditoría con los siguientes resultados:                             en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o la Gaceta Municipal.

                                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo primero,
                                                                                                            63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso g) y
                                                                                                            fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 párrafo primero
                                                                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafo primero y
                                                                                                            segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12
                                                                                                            párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43
                                                                                                            párrafo primero fracciones II, XV, XX y XXIII, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 127 párrafos
                                                                                                            primero y tercero, 128 párrafo último, y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 7
                                                                                                            párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
                                                                                                            Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                                                                                                                                                                                                            3
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