Page 6 - San Sebastián Abasolo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:           normativo exhibidas en la página digital del Municipio, sin embargo, al corroborar dicha
                                                                                                                                            información, la dirección electrónica http://www.ayuntamientomunicipaldesansebastian
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                            abasolo.com/gaceta-municipal-2/, se constató que no remite a ningún sitio web, además
                                                                                                                                            tampoco aporto ninguna prueba que avale la legitimidad por parte del municipio respecto
                                        2023-OA/CPM/083/2024-SA-01                                                                          de la creación, autorización y validación de la supuesta gaceta municipal electrónica, por lo
                                                                                                                                            que se tiene por no solventada la observación realizada.
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este  Por otra parte, relativo a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, presentó copia
                                        resultado.”                                                                                         certificada del Acta de Sesión Ordinaria de cabildo de fecha 29 de febrero de 2023, para
                                                                                                                                            realizar las modificaciones a los montos aprobados del Presupuesto de Egresos, sin
                                     (…)                                                                                                    embargo, no presento evidencia de haber remitido las modificaciones del Presupuesto de
                                                                                                                                            Egresos al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                     de Oaxaca. Ni tampoco exhibió evidencia de su publicación en el Periódico Oficial o Gaceta
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                  Municipal.

                            Respecto al Plan Municipal de Desarrollo, a través del oficio número MSSA/PM/059/2024, de                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo
                            fecha 23 de julio de 2024, argumentó que excedieron el plazo de la presentación del Plan                        primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero
                            Municipal de Desarrollo debido a que fue elaborado después de la publicación del Plan                           fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
                            Estatal por su vinculación al Municipal, sin embargo, dicho argumento resulta insuficiente                      Información Pública; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las
                            toda vez que dicho ordenamiento debió elaborarse dentro de los primeros seis meses,                             Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de
                            contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento, tomando en consideración el                      Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero
                            Plan Estatal que estuviera vigente en ese momento, conforme lo establece la normativa                           de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43
                            aplicable en materia de planeación.                                                                             párrafo primero fracciones II, XV, XX y XXIII, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 127
                                                                                                                                            párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
                            Asimismo, la Entidad Fiscalizable presentó impresiones de capturas de pantalla de las                           de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia,
                            publicaciones en la Gaceta Municipal electrónica, donde supuestamente se encontraba                             Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
                            publicado este documento normativo, sin embargo, esta auditoría al corroborar la página
                            web oficial http://www.ayuntamientomunicipaldesansebastianabasolo.com/gaceta-                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            municipal-2/, constató que no remite a ningún sitio web, además tampoco aporto ninguna                          insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            prueba que avale la legitimidad por parte del municipio respecto de la creación, autorización                   concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
                            y validación de la supuesta gaceta municipal electrónica, por lo que se tiene por no
                            solventada la observación realizada.                                                                            El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                                                            transcribe a continuación:
                            En referencia al Presupuesto de Egresos presentó copia certificada del oficio número
                            MSSA/PM/051/2023 con fecha 04 de marzo 2023, en el cual remitieron el Presupuesto de
                            Egresos al entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, así como copia
                            certificada del acuse de recibo del Presupuesto de Egresos a través de la Plataforma
                            Tecnológica SIMCA Ultra de fecha 31 de marzo 2023, por lo que se tiene por atendido lo
                            observado respecto a este punto. Asimismo, la Entidad Fiscalizable presentó impresiones de
                            capturas de pantalla de las publicaciones en la Gaceta Municipal de dicho documento

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