Page 6 - San Sebastián Abasolo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: normativo exhibidas en la página digital del Municipio, sin embargo, al corroborar dicha
información, la dirección electrónica http://www.ayuntamientomunicipaldesansebastian
Solicitud de Aclaración: abasolo.com/gaceta-municipal-2/, se constató que no remite a ningún sitio web, además
tampoco aporto ninguna prueba que avale la legitimidad por parte del municipio respecto
2023-OA/CPM/083/2024-SA-01 de la creación, autorización y validación de la supuesta gaceta municipal electrónica, por lo
que se tiene por no solventada la observación realizada.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este Por otra parte, relativo a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, presentó copia
resultado.” certificada del Acta de Sesión Ordinaria de cabildo de fecha 29 de febrero de 2023, para
realizar las modificaciones a los montos aprobados del Presupuesto de Egresos, sin
(…) embargo, no presento evidencia de haber remitido las modificaciones del Presupuesto de
Egresos al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes de Oaxaca. Ni tampoco exhibió evidencia de su publicación en el Periódico Oficial o Gaceta
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Municipal.
Respecto al Plan Municipal de Desarrollo, a través del oficio número MSSA/PM/059/2024, de Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo
fecha 23 de julio de 2024, argumentó que excedieron el plazo de la presentación del Plan primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero
Municipal de Desarrollo debido a que fue elaborado después de la publicación del Plan fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Estatal por su vinculación al Municipal, sin embargo, dicho argumento resulta insuficiente Información Pública; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las
toda vez que dicho ordenamiento debió elaborarse dentro de los primeros seis meses, Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de
contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento, tomando en consideración el Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero
Plan Estatal que estuviera vigente en ese momento, conforme lo establece la normativa de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43
aplicable en materia de planeación. párrafo primero fracciones II, XV, XX y XXIII, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 127
párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
Asimismo, la Entidad Fiscalizable presentó impresiones de capturas de pantalla de las de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia,
publicaciones en la Gaceta Municipal electrónica, donde supuestamente se encontraba Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
publicado este documento normativo, sin embargo, esta auditoría al corroborar la página
web oficial http://www.ayuntamientomunicipaldesansebastianabasolo.com/gaceta- Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
municipal-2/, constató que no remite a ningún sitio web, además tampoco aporto ninguna insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
prueba que avale la legitimidad por parte del municipio respecto de la creación, autorización concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
y validación de la supuesta gaceta municipal electrónica, por lo que se tiene por no
solventada la observación realizada. El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
En referencia al Presupuesto de Egresos presentó copia certificada del oficio número
MSSA/PM/051/2023 con fecha 04 de marzo 2023, en el cual remitieron el Presupuesto de
Egresos al entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, así como copia
certificada del acuse de recibo del Presupuesto de Egresos a través de la Plataforma
Tecnológica SIMCA Ultra de fecha 31 de marzo 2023, por lo que se tiene por atendido lo
observado respecto a este punto. Asimismo, la Entidad Fiscalizable presentó impresiones de
capturas de pantalla de las publicaciones en la Gaceta Municipal de dicho documento
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