Page 7 - San Sebastián Abasolo
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(…) En relación con la Estructura Orgánica del Ayuntamiento, Manual de Organización, Manual INFORME FINAL DE AUDITORÍA
“RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN de procedimientos, Código de Ética, Código de Conducta y Bando de Policía y Gobierno, a
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable, relativo través del oficio MSSA/PM/059/2024 de fecha 23 de julio de 2024, la Entidad Fiscalizable
a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
argumentó que dichos documentos se elaboraron atendiendo a las necesidades específicas
a) Presentó la Estructura Orgánica del Ayuntamiento, Manual de Organización, Manual de
procedimientos y Código de Ética, así como el Código de Conducta, con las firmas de autorización del Municipio por lo cual llevo más tiempo de lo estipulado en la normativa mencionada; sin
del Ayuntamiento Municipal aprobados con fecha 17 de noviembre de 2023, por lo que habiendo
asumido las funciones de su cargo el 1 de enero de 2023, se constató que dichos documentos se embargo, dicho argumento resulta inoperante toda vez que ello no lo exime de elaborar
elaboraron fuera del plazo de 90 días posteriores a su toma de posesión, asimismo, no demostró
que hayan sido presentados ante el Congreso del Estado y que se encuentren debidamente dichos documentos en los plazos establecidos en la normatividad; asimismo, presentó
publicados en su página oficial de internet o en algún medio electrónico.
impresiones de capturas de pantalla de las publicaciones en la Gaceta Municipal, exhibidas
b) Por lo que respecta al Bando de Policía y Gobierno, presentó una impresión de dicho documento
normativo, aprobado con fecha 15 de noviembre de 2023, por lo que habiendo asumido las funciones en la página digital del Municipio, sin embargo, al corroborar dicha información, la dirección
de su cargo el 1 de enero de 2023, se constató que dicho documento se elaboró fuera del plazo de
90 días posteriores a su toma de posesión, asimismo, no demostró que haya sido presentado ante electrónica http://www.ayuntamientomunicipaldesansebastianabasolo.com/gaceta-
el Congreso del Estado y que se encuentre debidamente publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal. municipal-2/, se constató que no remite a ningún sitio web, además tampoco aporto
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la ninguna prueba que avale la legitimidad por parte del municipio respecto de la creación,
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción; 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General autorización y validación de la supuesta gaceta municipal electrónica; asimismo, se advierte
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero
fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la que no presentó evidencia que dichos documentos hayan sido presentados ante el
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12
párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 Congreso del Estado y, en el caso del Bando de Policía y Gobierno, que se encuentre
párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por lo que se tiene por no
de Ética, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
solventada la observación realizada.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo
Solicitud de Aclaración: de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción; 71 párrafo primero fracción I inciso g) y
2023-OA/CPM/083/2024-SA-02 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 párrafo
primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de
resultado.” Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo,
43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
(…) Oaxaca; y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código
de Ética, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Administrativas.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-02
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