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INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                     EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO                                                                             INFORME FINAL DE AUDITORÍA

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                     Rangos de Calificación  Puntaje Obtenido  Nivel del Sistema
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo                Desde Hasta Nivel                           de Control Interno
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo              0 39 BAJO                95.8              ALTO
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                      40 69 MEDIO
Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII, 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII,  70 100 ALTO
6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción II inciso a), b) y c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86,
93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y                          COMPONENTES DEL MARCO INTEGRADO DE   PUNTAJE   PUNTAJE
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,                              No. CONTROL INTERNO                         ASIGNADO   OBTENIDO
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número                    1 AMBIENTE DE CONTROL                           20.0       18.7
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                    2 ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS                     20.0       17.1
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la                 3 ACTIVIDADES DE CONTROL                        20.0      20.0
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año                      4 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN                    20.0      20.0
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de                       5 SUPERVISIÓN
Auditoría con los siguientes resultados:                                                                                                                        20.0      20.0
                                                                                                                       TOTALES                                 100.0      95.8

El siguiente resultado AD-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                   AMBIENTE DE CONTROL
transcribe a continuación:
                                                                                                               La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 18.7 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al
(…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                    componente Ambiente de Control, debido a que no acreditó elaborar, aprobar y expedir
                                                                                                               disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios
“RESULTADO: AD-01                                                                                              relacionados con bienes muebles e inmuebles y crear un Comité de Adquisiciones y Contratación
                                                                                                               de Servicios.
EVALUACIÓN AL CONTROL INTERNO
                                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero, 115 fracción II párrafo segundo
La Entidad Fiscalizable presentó a requerimiento el Cuestionario de Evaluación de Control Interno              de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 párrafo décimo tercero de la
(CCI) de fecha 14 de marzo de 2024, requisitado por el C. Alejandro Fernando García Vázquez en su              Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 47 párrafo
carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito            primero fracción X, 120 y 138 párrafo primero inciso d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Centro, Oaxaca. Derivado del análisis realizado a dicho cuestionario, se determinó que el Municipio            Oaxaca.
obtuvo un puntaje de 95.8 de un total de 100 puntos que conforman los valores de los 5 componentes
del Control Interno relacionado al Marco Integrado de Control Interno establecido por el Sistema               ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Nacional de Fiscalización. Lo que ubica al Sistema de Control Interno de la Entidad Fiscalizable, en
un nivel Alto, que si bien, dicho Sistema se encuentra fortalecido y posicionado en el mejor nivel, éste       La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 17.1 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al
requiere realizar mejoras sustanciales para continuar fortaleciendo y manteniendo el Sistema de                componente Administración de Riesgos, debido a que no acreditó ante esta Auditoría Superior de
Control Interno Institucional, como se detalla a continuación:                                                 Fiscalización del Estado de Oaxaca, elaborar y aprobar el Programa Anual de la Administración
                                                                                                               Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023.

                                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Estatal de Planeación; 68 párrafo
                                                                                                               primero fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51 y 52 de la
                                                                                                               Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                                                                                                                                                                                      3
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