Page 5 - San Sebastián Tutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO INFORME FINAL DE AUDITORÍA
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos Rangos de Calificación Puntaje Obtenido Nivel del Sistema
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo Desde Hasta Nivel de Control Interno
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo 0 39 BAJO 95.8 ALTO
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y 40 69 MEDIO
Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII, 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 70 100 ALTO
6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción II inciso a), b) y c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86,
93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y COMPONENTES DEL MARCO INTEGRADO DE PUNTAJE PUNTAJE
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541, No. CONTROL INTERNO ASIGNADO OBTENIDO
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número 1 AMBIENTE DE CONTROL 20.0 18.7
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y 2 ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS 20.0 17.1
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la 3 ACTIVIDADES DE CONTROL 20.0 20.0
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 4 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 20.0 20.0
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de 5 SUPERVISIÓN
Auditoría con los siguientes resultados: 20.0 20.0
TOTALES 100.0 95.8
El siguiente resultado AD-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se AMBIENTE DE CONTROL
transcribe a continuación:
La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 18.7 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al
(…) CON OBSERVACIÓN componente Ambiente de Control, debido a que no acreditó elaborar, aprobar y expedir
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios
“RESULTADO: AD-01 relacionados con bienes muebles e inmuebles y crear un Comité de Adquisiciones y Contratación
de Servicios.
EVALUACIÓN AL CONTROL INTERNO
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero, 115 fracción II párrafo segundo
La Entidad Fiscalizable presentó a requerimiento el Cuestionario de Evaluación de Control Interno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 párrafo décimo tercero de la
(CCI) de fecha 14 de marzo de 2024, requisitado por el C. Alejandro Fernando García Vázquez en su Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 47 párrafo
carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito primero fracción X, 120 y 138 párrafo primero inciso d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Centro, Oaxaca. Derivado del análisis realizado a dicho cuestionario, se determinó que el Municipio Oaxaca.
obtuvo un puntaje de 95.8 de un total de 100 puntos que conforman los valores de los 5 componentes
del Control Interno relacionado al Marco Integrado de Control Interno establecido por el Sistema ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Nacional de Fiscalización. Lo que ubica al Sistema de Control Interno de la Entidad Fiscalizable, en
un nivel Alto, que si bien, dicho Sistema se encuentra fortalecido y posicionado en el mejor nivel, éste La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 17.1 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al
requiere realizar mejoras sustanciales para continuar fortaleciendo y manteniendo el Sistema de componente Administración de Riesgos, debido a que no acreditó ante esta Auditoría Superior de
Control Interno Institucional, como se detalla a continuación: Fiscalización del Estado de Oaxaca, elaborar y aprobar el Programa Anual de la Administración
Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Estatal de Planeación; 68 párrafo
primero fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51 y 52 de la
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
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