Page 15 - Santa María Apazco
P. 15
Solicitud de Aclaración: (…) INFORME FINAL DE AUDITORÍA
2023-OA/CPM/099/2024-SA-09 “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, sin embargo, no comprobó que haya sido
resultado.” aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como no menciona
los responsables de cada una de las obras, y número de beneficiarios, de igual manera, no presentó
(…) evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta
Municipal o alguna revista especializada en temas municipales.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20 y 21 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación,
Respecto a los contratos de obra pública manifestó mediante oficio número Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracciones V y XV
MSMA/51/08/2024 de fecha 01 de agosto de 2024 que se está analizando detalladamente de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
estas observaciones y se están trabajando en las mismas para estar en condiciones de
solventarlas, aceptando tácitamente que no ha cumplido con la normatividad respecto a Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
los contratos de obra pública, tan es así, que hasta en este proceso de fiscalización que
intenta realizar las correcciones y cumplir con las omisiones correspondientes, cuando era Solicitud de Aclaración:
su obligación hacerlo desde el 2023 y no hasta que se le inicie un proceso de fiscalización,
en consecuencia NO aportó información o documentación respecto al resultado 2023-OA/CPM/099/2024-SA-10
anteriormente transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
se tienen por consentidas y no solventadas las observaciones realizadas. documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización (…)
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47,
50 párrafo primero y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Oaxaca y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Respecto del Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, mediante oficio número
como no solventado el resultado AC-09.
MSMA/51/08/2024 de fecha 01 de agosto de 2024 presenta el link de la página oficial del
El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: municipio de Santa María Apazco,
https://stmmanager.com.mx/views/municipios/apazco/doc/17225614h07-programa -
anual-de-la-administracion-municipal.pdf donde se corroboró la publicación del citado
programa, por lo contrario, NO presentó evidencia de que este haya sido aprobado por
mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como no exhibe
documentación que ostente el motivo por el cual no contiene los requisitos mínimos como
lo son: el responsable de cada una de las obras y el número de beneficiarios de dicho
programa, en consecuencia, se tiene por aceptada la observación realizada.
13