Page 16 - Santa María Apazco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20 y 21 párrafo tercero de la Ley de Obras proporcionara información relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley durante el ejercicio fiscal 2023, solicitando incluyera en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha
de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo de suscripción; 2) monto original contratado; 3) fecha de vencimiento; 4) saldo al 31 de diciembre
primero fracciones V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. 2023 y 5) fondos federales afectados como garantía de pago. En respuesta, la Secretaría de Finanzas
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como del Poder Ejecutivo del Estado, mediante oficio número SF/SECyT/TES/0824/2024 de fecha 20 de marzo
no solventado el resultado AC-10. de 2024, informó que en el año 2023 sí se tiene registrada la contratación de financiamiento por parte
del Municipio de Santa María Apazco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca.
El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación: Como complemento de información, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y
(…) Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
“RESULTADO: AC-11 SIN OBSERVACIÓN Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la Cuenta del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales siguientes:
Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de Obras en
proceso y terminadas, se constató que el Municipio de Santa María Apazco, Distrito de Nochixtlán, https://www.disciplinafinanciera.
Oaxaca, no realizó obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa, por esta razón, no
se elaboró el dictamen para comprobar si contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico y
y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos relativos a esta modalidad de obras.
https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/transparenciapresupuestaria/rendicion_cuentas.html, en cuyos
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
alguna, respecto a este resultado.” registros se confirmó que la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública durante el ejercicio fiscal
(…) 2023.
Por lo anteriormente expuesto, al no presentar el Expediente único de Deuda Pública municipal y en
virtud de haber contratado este concepto durante el ejercicio 2023, reflejando información financiera
de los indicadores en el Sistema de Alertas reportada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), la Entidad Fiscalizable no acreditó que los recursos provenientes de financiamientos y otras
obligaciones y empréstitos se hayan contratado, recibido y aplicado de conformidad con lo aprobado,
en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como
no comprueba que se encuentren debidamente registrados en su sistema de contabilidad del
ejercicio fiscal 2023.
Debido a lo anterior, este resultado AC-11 permanece sin observaciones. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 22, 23 párrafo primero, 24 fracciones I, II, III, IV, V, 25
párrafo primero y 26 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
El siguiente resultado AC-12 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se y los Municipios y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
transcribe a continuación: Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
(…) Solicitud de Aclaración:
“RESULTADO: AC-12 CON OBSERVACIÓN 2023-OA/CPM/099/2024-SA-11
De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Apazco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, relativa a la Deuda Pública 2023, se constató que no presentó documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
documentación como consta en el Acta Circunstanciada de recepción de documentación de fecha este resultado.”
8 de marzo de 2024; sin embargo, a efectos de corroborar si la Entidad Fiscalizable, contrató Deuda
Pública, mediante oficio número ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, esta Auditoría (…)
Superior de Fiscalización del Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
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