Page 18 - SANTA MARIA COLOTEPEC
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                                                                                                      El siguiente Resultado: AF-34 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
                                                                                                                                         auditoría, mismo que se transcribe a continuación:

                                “RESULTADO: AF-33            CON OBSERVACIÓN

                                De la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso y terminadas del 01 de enero al 31 de         (…)

                                diciembre de 2023, integrada en la Cuenta Pública y de los expedientes técnicos unitarios presentados    “RESULTADO: AF-34                  SIN OBSERVACIÓN

                                por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla, Oaxaca, se observó

                                que del total de las obras contratadas, ninguna fue asignada mediante la modalidad de licitación         Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2023 estuvieron
                                                                                                                                         dentro del rango de aplicación establecido, se constató que en el Presupuesto Anual Modificado del
                                pública, así también, se observó que la suma de los montos contratados por excepción a la licitación     ejercicio inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2022, fue de $79,233,894.19
                                                                                                                                         (Setenta y nueve millones doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro pesos 19/100 M.N.),
                                pública mediante invitación restringida a cuando menos tres contratistas y adjudicación directa, fue     trasladando este monto a la tabla del artículo 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                                                                                                                         Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023, se verificó que se ubica dentro del rango y montos máximos de la
                                por el monto total del techo financiero asignado para obra pública.                                      siguiente manera:

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137, Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                                de Oaxaca; y 43, 45 y 46, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente    Presupuesto anual para realizar obras públicas y  Monto máximo total de  Monto máximo total de
                                acción:                                                                                                          servicios relacionados con las mismas      cada obra que podrá    cada obra que podrá
                                                                                                                                                                                                   adjudicarse    adjudicarse mediante
                                Solicitud de aclaración:                                                                                 Mayor de           Hasta                                 directamente              invitación

                                2023-OA/CPM/102/2024-SA-02.                                                                              75,000,000.01      100,000,000.00                 810,000.00             4,050,000.00

                                                                                                                                         Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.

                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la       Con base en lo anterior, se determinó que la entidad fiscalizable no celebró contratos de obra pública
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este            que se encuentren por encima del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación
                                resultado.”                                                                                              pública”

                                (…)                                                                                                      (…)

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                  Debido a lo anterior, este Resultado: AF-34 permanece sin observaciones.
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Respecto al documento exhibido de fecha 06 de abril de 2023, exponen la falta de seriedad                    El siguiente Resultado: AF-35 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
                            de las empresas con respecto a obras pasadas, por consiguiente, esto les ha causado                          se transcribe a continuación:
                            conflictos sociales y para evitar estas situaciones no realizan contrataciones mediante la
                            modalidad de licitación pública, sin embargo, no se justifica que se haya excedido el 30%                    (…)                                               CON OBSERVACIÓN
                            establecido en la normatividad aplicable.
                                                                                                                                         “RESULTADO: AF-35

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137, Constitución Política del Estado Libre y               De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                            Soberano de Oaxaca; y 43, 45 y 46, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del                        del Municipio de Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                            Estado de Oaxaca.                                                                                            muestra, respecto al proceso de planeación / autorización de las obras, se constató que no presentaron
                                                                                                                                         el oficio de autorización y/o aprobación y el anexo del oficio de notificación de aprobación y
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                    autorización de obras, acciones e inversiones, observaciones presentes en una obra, que se relaciona
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                            a continuación:
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-33.

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