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productiva en la que se manejaron exclusivamente los recursos del fondo de cada 10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable previo a la ejecución de la obra, acreditó haber INFORME FINAL DE AUDITORÍA
ejercicio fiscal. implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
2. Se verificó que los bienes muebles e intangibles adquiridos se encontraran autorizados 11. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
en el Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, que se estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de
encontraran en el inventario de bienes de la Entidad Fiscalizable, que contaran con los modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los
resguardos correspondientes y con la documentación original comprobatoria y convenios modificatorios.
justificativa.
12. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que
3. Se constató que la deuda pública contratada se haya realizado bajo las mejores ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago
condiciones, la existencia de registros contables y presupuestarios específicos de materiales, mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción
debidamente actualizados, identificados y controlados. utilizados en la obra, en caso de Administración Directa.
4. Se verificó que los ingresos fueron ministrados y obtenidos, que se encontraran 13. Se realizaron verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las obras
debidamente autorizados y registrados conforme a la normatividad aplicable. cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan
adecuadamente y que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria y
5. Se constató que la Entidad Fiscalizable realizó los registros presupuestales y contables justificativa.
específicos, identificados y controlados, de las erogaciones; asimismo, que contaran
con la documentación comprobatoria y justificativa original que soportara los 14. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
registros en apego a la normatividad aplicable. normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
6. Se Verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos INFORME FINAL DE AUDITORÍA
destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren
debidamente aprobados y autorizados por las instancias normativas La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
correspondientes. 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracciones XXII
7. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II
con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado
ejecución, y que se ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV,
la realización de las obras públicas. XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34,
35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
8. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
la Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública. 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
9. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encuentre debidamente cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
sustentada y formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, la 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría
Entidad Fiscalizable contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el
elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.
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