Page 15 - 104 Villa de Chilapa de Díaz
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presupuestarias ejercidas y registradas no corresponden a los importes autorizados en el MODALIDAD NÚMERO DE IMPORTE PORCENTAJE
Presupuesto de Egresos aprobado, así mismo, no se realizaron ni se autorizaron de manera OBRAS CONTRATADO
correcta las correspondientes modificaciones al Presupuesto de Egresos.
CONTRATADAS
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62, 63 y 65 de la Ley General de LICITACIÓN PÚBLICA --- 0.00 0.00% INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades LICITACIÓN PÚBLICA --- 0.00 0.00%
Federativas y los Municipios; y 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca. SUB TOTAL 6 $6,739,745.18 98.14%
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES 1 $127,425.48 1.86%
CONTRATISTAS 7 $6,867,170.66 100.00%
7 $6,867,170.66 100.00%
ADJUDICACIÓN DIRECTA
SUB TOTAL
TOTALES
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Finalmente, presentó el Periódico Oficial del Estado que contiene el Padrón de Contratistas 2023, sin
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, embargo, se constató que la publicación se realizó hasta el 23 de diciembre de 2023, por lo que, no
concluyendo como no solventado el resultado AC-08. acreditó que los contratistas con los que se realizaron operaciones en el transcurso del ejercicio 2023,
estuvieran debidamente inscritos en dicho Padrón de Contratistas.
El siguiente resultado AC-09, fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50 párrafo primero, y 51 de la Ley de
(…) Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca y 89 fracción VI del Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
“RESULTADO: AC-09 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
De la revisión y fiscalización efectuada a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable,
relativa a 7 Contratos de obra pública, se identificó que la contratación de obras públicas Solicitud de Aclaración:
ejecutadas con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), no se realizó de 2023-OA/CPM/104/2024-SA-08
acuerdo a la normatividad aplicable, toda vez que en una obra pública ejecutada bajo la modalidad
de invitación restringida , se excede el monto máximo establecido en el Presupuesto de Egresos del Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Estado de Oaxaca del ejercicio fiscal 2023, como se muestra enseguida: documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
MONTO (…)
MÁXIMO SIN MONTO DEL
NOMBRE DEL NÚMERO DE NOMBRE DE LA OBRA MONTO La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
No. CONTRATO CONCURSADA SIN IVA IMPORTE antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
IVA
CONTRATISTA MVCD/405/PROAGUA/
FISMDF/001/2023 EXCEDIDO
DAINZÚ INGENIERIA ESTABLECIDO
1 Y PROYECTOS S.A.
AMPLIACIÓN DEL 4,411,021.71 1,080,000.00 3,331,021.71
DE C.V. SISTEMA DE AGUA
POTABLE (ETAPA
ÚNICA)
De los argumentos expresados por la entidad fiscalizable, en el oficio número
De igual manera, se constató que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por MVCD/088/07/2024, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
excepción a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra determina que, si bien el Presidente Municipal cuenta con facultades para fijar un rango de
pública, como se describe a continuación: aplicación, en materia de obras públicas, superior al indicado en el Presupuesto de Egresos,
en términos del artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado
de Oaxaca, dicha acción debe ser acompañada con un acuerdo fundado y motivado, y
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