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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  debe hacerse del conocimiento de su Órgano Interno de Control y del OSFE, sin que la            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            entidad fiscalizable hubiera presentado constancia ni evidencia de estas acciones.              insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                            concluyendo como no solventado el resultado AC-09.
                            Por otra parte, presentó copia certificada de la “Diligencia de fijación y publicación del
                            Padrón de contratista para el ejercicio fiscal 2023 del Municipio de Villa Chilapa de Díaz”     El siguiente resultado AC-10, fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                            en la Gaceta Municipal, advirtiendo que esta diligencia se hizo por medio del estrado del       se transcribe a continuación:
                            Municipio y no propiamente en una gaceta, entendiendo esta como un ejemplar (impreso
                            o digital) de una publicación periódica, que pueda ser consultado y leído, tanto en ese                     (…)
                            momento como con posterioridad por los servidores públicos municipales y ciudadanía en                      “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
                            general; de igual manera, respecto a la publicación del Padrón de Contratistas 2023 en el
                            Periódico Oficial del Estado en fecha 23 de diciembre de 2023, la Entidad, en el oficio número              De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que, si
                            MVCD/088/07/2024 alude al artículo 46 D segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y                       bien presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, no acreditó que haya sido aprobado
                            Servicios relacionados del Estado de Oaxaca, en el que menciona que: “… a falta de                          por mayoría calificada del Ayuntamiento dentro de los primeros 90 días siguientes a su toma de
                            contratistas o por así convenir a los intereses del contratista se puede invitar a personas                 posesión, y se determinó que dicho documento no reunió los requisitos establecidos en las normas
                            que no estén inscritas, las que en caso de que se les adjudique el contrato se deberán                      correspondientes; por último, no presentó evidencia de que haya sido publicado en el Periódico Oficial
                            inscribir al Padrón antes de celebrar el respectivo contrato de obra o servicios                            del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales.
                            relacionados con la misma…”; no obstante, la publicación del del Padrón de Contratistas
                            2023 en el Periódico Oficial del Estado fue hasta el 23 de diciembre de 2023, y de acuerdo a                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero, 22 de la Ley de Obras
                            la Relación de Obras en Proceso y Terminadas integrada en la Cuenta Pública del ejercicio                   Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de
                            2023 se identifica que las obras publicas ejecutadas se contrataron desde el 30 de junio de                 Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero
                            2023 hasta el 12 de diciembre de 2023, por lo anterior, los contratistas con los que se                     fracciones V y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                            realizaron obras públicas en el ejercicio 2023 no se encontraban debidamente inscritos en
                            el padrón de contratistas previo a la celebración de los contratos respectivos.                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                            En el mismo orden de ideas, en cuanto a que se constató que la suma de los montos                           Solicitud de Aclaración:
                            contratados de las obras ejecutadas por excepción a la licitación pública, excedió del 30%
                            del presupuesto autorizado en materia de obra pública, la Entidad Fiscalizable NO presentó                  2023-OA/CPM/104/2024-SA-09
                            ninguna justificación ni aclaración de esta observación, en consecuencia, no ejerció a su
                            favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación                             documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                            realizada.                                                                                                  resultado.”

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y                      (…)
                            Servicios Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B, 46, 47, 50 párrafo primero, y 51 de la
                            Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca y 89 fracción VII del       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.                                               antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                            En relación a lo argumentado por la entidad fiscalizable en el oficio número
                                                                                                                            MVCD/088/07/2024, mediante el cual manifiesta que, dicho retraso se debió a que para la
                                                                                                                            elaboración de dicho documento se tomó en consideración el contenido definitivo del Plan
                                                                                                                            Municipal de Desarrollo, en términos de lo establecido por el artículo 50 de la Ley de

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