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Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales, adjuntando el Acta razón, no se elaboró el dictamen para comprobar si contó con la capacidad técnica, administrativa, INFORME FINAL DE AUDITORÍA
de sesión extraordinaria para el análisis, discusión y en su caso aprobación del Programa operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos relativos a esta modalidad de
Anual de Obras Públicas para el ejercicio fiscal 2023 de fecha 10 de abril de 2023; la obras.
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca considera su argumento ineficaz
e inoperante toda vez que el Plan Municipal de Desarrollo fue aprobado hasta el 27 de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
diciembre de 2023, por lo cual no se actualiza el supuesto de excepción al que hace alguna, respecto a este resultado.”
referencia.
(…)
Por otra parte, en relación con la falta de publicación del Programa Anual de Obras
Públicas, no obstante presentó copia certificada de una impresión de la “Diligencia de Debido a lo anterior, este resultado AC-11 permanece sin observaciones.
fijación y publicación del Programa Anual de Obras Públicas para el ejercicio fiscal 2023”
en la Gaceta Municipal, se advierte que esta diligencia se hizo por medio del estrado del El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
Municipio y no propiamente en una gaceta, entendiendo esta como un ejemplar (impreso Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
o digital) de una publicación periódica, que pueda ser consultado y leído, tanto en ese
momento como con posterioridad por los servidores públicos municipales y ciudadanía en (…)
general, por lo anterior, la documentación presentada es insuficiente para justificar o
solventar la publicación del Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio 2023. “RESULTADO: AC-12 SIN OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y
Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracción V de la Ley empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos de
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, se requirió información y documentación al Municipio de Villa de Chilapa de Díaz, Distrito
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera de Teposcolula, Oaxaca, referente al Expediente único de Deuda Pública Municipal y al Expediente
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, único de Obligaciones de Pago; ante lo anterior, la Entidad Fiscalizable, a través del C. Alberto Jesús
concluyendo como no solventado el resultado AC-10. Cisneros Morales, Presidente Municipal, manifestó que no contrajo Deuda Pública ni Obligaciones de
Pago durante el ejercicio fiscal 2023, como consta en el acta circunstanciada de recepción de
El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de documentación de fecha 7 de marzo de 2024.
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Por lo que, a efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de Villa de Chilapa de Díaz,
(…) Distrito de Teposcolula, Oaxaca, contrató Deuda Pública u Obligaciones de Pago, mediante oficio
número ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, esta Auditoría Superior de Fiscalización
“RESULTADO: AC-11 SIN OBSERVACIÓN del Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado proporcionara
información relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia durante el ejercicio
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la Cuenta fiscal 2023, solicitando incluyera en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha de suscripción; 2)
Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de Obras en monto original contratado; 3) fecha de vencimiento; 4) saldo al 31 de diciembre 2023 y 5) fondos
proceso y terminadas, se constató que el Municipio de Villa de Chilapa de Díaz, Distrito de federales afectados como garantía de pago. En respuesta, la Secretaría de Finanzas del Poder
Teposcolula, Oaxaca, no realizó obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa, por esta Ejecutivo del Estado, mediante oficio número SF/SECyT/TES/0824/2024 de fecha 20 de marzo de 2024,
informó que en el año 2023 no se tiene registrada la contratación de financiamiento por parte del
Municipio de Villa de Chilapa de Díaz, Distrito de Teposcolula, Oaxaca.
Como complemento de información, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales siguientes:
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