Page 18 - Santa María Chimalapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este          correspondiente al proceso de adjudicación para atender el resultado antes transcrito,
                                resultado.”                                                                                                misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 02.

                                (…)

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            correspondiente al proceso de programación y presupuestación para atender el resultado                         suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 01.                         como solventado el resultado AF-26.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                      El siguiente resultado AF-27 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                    auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                            como solventado el resultado AF-25.
                                                                                                                                           (…)
                            El siguiente resultado AF-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                      SIN OBSERVACIÓN
                            transcribe a continuación:                                                                                     “RESULTADO: AF-27

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                         De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
                                                                                                                                           María Chimalapa, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso
                                “RESULTADO: AF-26                                                                                          de contratación de las obras, se constató que presentó el contrato de obra pública, el presupuesto de
                                                                                                                                           obra del contratista, las tarjetas de análisis de precios unitarios y el programa general de ejecución de
                                                                                                                                           los trabajos.

                                De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
                                María Chimalapa, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso   alguna, respecto a este resultado.”
                                de adjudicación de las obras, se constató que presentaron inconsistencias en el Acta de Acuerdo de
                                Excepción a la Licitación de Obra Pública, así mismo, no presentó la invitación a la contraloría u órgano  (…)
                                de control interno del ayuntamiento, observación presente en cuatro obras, que se relacionan en el
                                anexo DAM-VIF-02.                                                                                          Debido a lo anterior, este resultado AF-27 permanece sin observaciones.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 36, 42, 43 y 44 fracción IV, de la Ley de Obras Públicas
                                y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                acción:

                                Solicitud de aclaración.

                                2023-OA/CPM/105/2024-SA-08

                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
                                resultado.”

                                (…)

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