Page 7 - Santa María Ozolotepec
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera 6.- La Entidad Fiscalizable no presentó el bando de policía y gobierno. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado el Resultado: AD-01. 7.- La Entidad Fiscalizable presentó el reglamento interno municipal; sin embargo, no presentó
evidencia de haberlo autorizado y puesto a disposición del público, publicarlo en su página de internet,
El siguiente Resultado: AD-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento
se transcribe a continuación: de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II, y párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional
RESULTADO: AD-02 Anticorrupción; 71 párrafo primero, fracción II, incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; 113 fracción I, párrafo décimo cuarto de la Constitución Política del
DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero
y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII; de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Con la finalidad de verificar que la Entidad Fiscalizable cuenta con los documentos administrativos y Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca; y, 43 párrafo primero fracciones I, y I Bis
normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del párrafo primero, 68 párrafo primero fracción V y artículo 89 de la Ley Orgánica Municipal del estado
mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de la de Oaxaca.
revisión y análisis a la documentación e información presentada por el municipio, se obtuvieron los
siguientes resultados: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
1.- La Entidad Fiscalizable presentó el documento denominado Estructura Orgánica, sin embargo, el
documento presentado no se encuentra autorizado y no define las líneas de autoridad y Solicitud de Aclaración:
responsabilidad de los funcionarios y empleados del Ayuntamiento.
2023-OA/CPM/111/2024-SA-02
2.- La Entidad Fiscalizable presentó el manual de organización; sin embargo, el documento Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
presentado no contiene la estructura organizacional, organigrama, objetivo y la normativa aplicable información y/o documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
que permitan el adecuado funcionamiento del municipio; así mismo, no muestra la descripción y detalladas en cada uno de los puntos de este resultado.
funciones de cada uno de los puestos, no define las líneas de autoridad y responsabilidad de los
funcionarios y empleados del Ayuntamiento; adicionalmente, no presentó evidencia de su (…)
autorización, haberlo puesto a disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta
municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
personas servidoras públicas del Ayuntamiento. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
3.- La Entidad Fiscalizable presentó el manual de procedimientos; sin embargo, únicamente describe DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
el área de la secretaria municipal; así mismo, no presentó evidencia de su autorización, haberlo puesto
a disposición del público, y publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico Respecto al manual de organización, no contiene la estructura organizacional, organigrama,
oficial que corresponda, y hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del objetivo y la normativa aplicable que permitan el adecuado funcionamiento del municipio, no
Ayuntamiento. presentó evidencia de su autorización y de su publicación, la Entidad Fiscalizable presentó el
manual de organización debidamente conteniendo las observaciones realizadas; as mimos
4.- La Entidad Fiscalizable presentó el código de ética; sin evidencia de su autorización y de haberlo presentó evidencia de darlo a conocer a los servidores públicos, aprobación y publicación en
puesto a disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el la página oficial del municipio.
periódico oficial que corresponda.
Respecto al manual de procedimientos, presentó acta de autorización y evidencia de darlo
5.- La Entidad Fiscalizable presentó el código de conducta; sin evidencia de haber sido autorizado y a conocer a los servidores públicos mediante la publicación en la página oficial del municipio.
de haberlo puesto a disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal
o en el periódico oficial que corresponda.
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