Page 14 - Santa María Temaxcalapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de  El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
                                        Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero, 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios    Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                                        Relacionados del Estado de Oaxaca; 49, 50, 51, 52, 64, y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                        Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracciones V y XVI de la Ley       (…)                SIN OBSERVACIÓN
                                        Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                “RESULTADO: AC-11
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa al reporte
                                                                                                                                                Relación de Obras en Proceso y terminadas, integrado en la Cuenta Pública 2023; se constató que el
                                        2023-OA/CPM/114/2024-SA-09                                                                              Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no realizó obras públicas bajo la
                                                                                                                                                modalidad de Administración Directa, por esta razón, no se elaboró el dictamen para comprobar si
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este      los trabajos relativos a esta modalidad de obras.
                                        resultado.
                                                                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
                                     (…)                                                                                                        alguna, respecto a este resultado.”

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                         (…)
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                Debido a lo anterior, este resultado AC-11 permanece sin observaciones.
                            Presento copias certificadas de Actas de Asamblea Comunitaria de fecha 19 de marzo de
                            2023 y 25 de noviembre de 2023, así como de los Programas de Inversión en Infraestructura                           El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
                            y su avance e Informe técnico justificativo-Programa Anual de Obras públicas del ejercicio                          Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                            2023, sin embargo, esta documentación no refiere nada a la observación señalada. Por lo
                            anterior, no presentó documentación ni información que justifiqué el por qué el Programa                            (…)                SIN OBSERVACIÓN
                            Anual no contiene los requisitos indispensables establecidos en la normatividad; así mismo,
                            no presentó documentación que acredite haber sido aprobado por mayoría calificada                                   “RESULTADO: AC-12
                            dentro de los primeros 90 días del ejercicio y no presentó evidencia de que el citado
                            Programa Anual se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,                              Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y
                            Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales; en consecuencia,                              empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos de los
                            se tienen por consentidas las observaciones realizadas.                                                             artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
                                                                                                                                                se requirió información y documentación al Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta,
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y                      Oaxaca, referente al Expediente único de Deuda Pública Municipal y al Expediente único de Obligaciones
                            Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero, 22 de la Ley de Obras                        de Pago; ante lo anterior, la Entidad Fiscalizable, presentó el documento denominado: Análisis de la
                            Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de                        Situación de la Deuda Pública, en donde se identifica que no existe deuda pública, como consta en el
                            Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo                                 Acta circunstanciada de recepción de documentación de fecha 6 de marzo de 2024.
                            primero fracciones V y XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                Por lo que, a efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa,
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                           Distrito de Villa Alta, Oaxaca, contrató Deuda Pública u Obligaciones de Pago, mediante oficio número
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                   ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado,
                            concluyendo como no solventado el resultado AC-10.                                                                  solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado proporcionara información relativa a
                                                                                                                                                la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia durante el ejercicio fiscal 2023, solicitando
                                                                                                                                                incluyera en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha de suscripción; 2) monto original contratado;
                                                                                                                                                3) fecha de vencimiento; 4) saldo al 31 de diciembre 2023 y 5) fondos federales afectados como
                                                                                                                                                garantía de pago. En respuesta, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, mediante oficio

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