Page 13 - Santa María Temaxcalapa
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POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA (POR INVITACIÓN RESTRINGIDA O POR ADJUDICACIÓN DIRECTA)                           Respecto a las Actas de Excepción a la Licitación Pública de fechas 30 de abril de 2023 y 22                       INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                            de agosto de 2023, referente a las contrataciones de obras números
No   NOMBRE DEL      NÚMERO DE                             NOMBRE DE LA OBRA       MONTO SIN     MONTO MÁXIMO     MONTO     COP/MSMT/432/FISMD/003/01/2023 y COP/MSMT/432/FISMDF/005/02/2023, en las cuales se
    CONTRATISTA      CONTRATO                                                           IVA             SIN IVA  EXCEDIDO   manifiestan las razones por las que estas obras deben ser ejecutadas por la modalidad de
                                                                                                                            Invitación Restringida a cuando menos tres contratistas, sin embargo, la observación
                                                                                                   ESTABLECIDO              realizada no fue en cuanto a la modalidad de ejecución de dichas obras, si no, que se excedió
                                                                                                                            el monto máximo establecido en la normatividad aplicable, por lo que, la Entidad Fiscalizable
1   ESTRUCTURAS Y    COP/MSMT/43    AMPLIACIÓN DEL CAMINO SACA                     2,314,979.68  1,080,000.00 1,234,979.68  NO presentó ninguna justificación ni aclaración sobre lo observado, en consecuencia, no
     OBRAS CIVILES   2/FISMD/003/    COSECHAS, EN LA LOCALIDAD                                   1,080,000.00 508,226.07    ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición
    LUMYUVA S.A. DE                                                                                                         de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación
                          01/2023   DE SANTA MARÍA TEMAXCALAPA                                                              realizada.
             C.V.
                                                                                                                            Por otra parte, en cuanto a que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas
                                                           CONSTRUCCIÓN DE CANCHA                                           por excepción a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia
                                                                                                                            de obra pública, NO presentó documentación e información para justificar esta observación;
2   ESTRUCTURAS Y    COP/MSMT/43        DEPORTIVA EN LA ESCUELA                    1,369,160.41                             en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
     OBRAS CIVILES   2/FISMDF/005/   TELESECUNDARIA CON CLAVE:                                                              Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
    LUMYUVA S.A. DE                  20DTV058E, EN LA LOCALIDAD                                                             consentidas las observaciones realizadas.
                         02/2023    DE SANTA MARÍA TEMAXCALAPA
             C.V.                     MUNICIPIO DE SANTA MARÍA                                                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                                                                                            Relacionados del Estado de Oaxaca; 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                           TEMAXCALAPA                                                      Cuentas del Estado de Oaxaca y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                                                                                                            Oaxaca 2023.
Así mismo, se constató que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por excepción
a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
describe a continuación:                                                                                                    insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                            concluyendo como no solventado el resultado AC-09.
                      MODALIDAD                            NÚMERO DE OBRAS         IMPORTE CONTRATADO    PORCENTAJE
                                                             CONTRATADAS                       SIN IVA                      El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
LICITACIÓN PÚBLICA                                                                                            0.00%         transcribe a continuación:
LICITACIÓN PÚBLICA                                                    ---                      $ 0.00         0.00%
                                                                      ---                      $ 0.00                                (…)
                                               SUB TOTAL                                                     100.00%
       EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA                                2                 $3,684,140.09       0.00%                     “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
                                                                        0                       $0.00       100.00%
          INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO                               2                                   100.00%                     De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que
                      MENOS TRES CONTRATISTAS                           2                 $3,684,140.09                                 presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, sin embargo, no acreditó que dicho programa
                           ADJUDICACIÓN DIRECTA                                           $3,684,140.09                                 haya sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, y de igual
                                               SUB TOTAL                                                                                manera, no reúne los requisitos de acuerdo a la normativa aplicable, así como no exhibió evidencia de
                                                  TOTALES                                                                               que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o alguna
                                                                                                                                        revista especializada en temas municipales.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; 46 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de
Oaxaca y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

Solicitud de Aclaración:

2023-OA/CPM/114/2024-SA-08

Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”

(…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                            11
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