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POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA (POR INVITACIÓN RESTRINGIDA O POR ADJUDICACIÓN DIRECTA) Respecto a las Actas de Excepción a la Licitación Pública de fechas 30 de abril de 2023 y 22 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
de agosto de 2023, referente a las contrataciones de obras números
No NOMBRE DEL NÚMERO DE NOMBRE DE LA OBRA MONTO SIN MONTO MÁXIMO MONTO COP/MSMT/432/FISMD/003/01/2023 y COP/MSMT/432/FISMDF/005/02/2023, en las cuales se
CONTRATISTA CONTRATO IVA SIN IVA EXCEDIDO manifiestan las razones por las que estas obras deben ser ejecutadas por la modalidad de
Invitación Restringida a cuando menos tres contratistas, sin embargo, la observación
ESTABLECIDO realizada no fue en cuanto a la modalidad de ejecución de dichas obras, si no, que se excedió
el monto máximo establecido en la normatividad aplicable, por lo que, la Entidad Fiscalizable
1 ESTRUCTURAS Y COP/MSMT/43 AMPLIACIÓN DEL CAMINO SACA 2,314,979.68 1,080,000.00 1,234,979.68 NO presentó ninguna justificación ni aclaración sobre lo observado, en consecuencia, no
OBRAS CIVILES 2/FISMD/003/ COSECHAS, EN LA LOCALIDAD 1,080,000.00 508,226.07 ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición
LUMYUVA S.A. DE de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación
01/2023 DE SANTA MARÍA TEMAXCALAPA realizada.
C.V.
Por otra parte, en cuanto a que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA por excepción a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia
de obra pública, NO presentó documentación e información para justificar esta observación;
2 ESTRUCTURAS Y COP/MSMT/43 DEPORTIVA EN LA ESCUELA 1,369,160.41 en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
OBRAS CIVILES 2/FISMDF/005/ TELESECUNDARIA CON CLAVE: Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
LUMYUVA S.A. DE 20DTV058E, EN LA LOCALIDAD consentidas las observaciones realizadas.
02/2023 DE SANTA MARÍA TEMAXCALAPA
C.V. MUNICIPIO DE SANTA MARÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca; 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
TEMAXCALAPA Cuentas del Estado de Oaxaca y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca 2023.
Así mismo, se constató que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por excepción
a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
describe a continuación: insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-09.
MODALIDAD NÚMERO DE OBRAS IMPORTE CONTRATADO PORCENTAJE
CONTRATADAS SIN IVA El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
LICITACIÓN PÚBLICA 0.00% transcribe a continuación:
LICITACIÓN PÚBLICA --- $ 0.00 0.00%
--- $ 0.00 (…)
SUB TOTAL 100.00%
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA 2 $3,684,140.09 0.00% “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
0 $0.00 100.00%
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO 2 100.00% De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que
MENOS TRES CONTRATISTAS 2 $3,684,140.09 presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, sin embargo, no acreditó que dicho programa
ADJUDICACIÓN DIRECTA $3,684,140.09 haya sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, y de igual
SUB TOTAL manera, no reúne los requisitos de acuerdo a la normativa aplicable, así como no exhibió evidencia de
TOTALES que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o alguna
revista especializada en temas municipales.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; 46 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de
Oaxaca y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/114/2024-SA-08
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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