Page 9 - Santa María Temaxcalapa
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Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                                Gubernamental; 12 párrafo primero y 15 párrafo primero y segundo fracciones I y II de la Ley de            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
por consentidas las observaciones realizadas.                                                                           Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 fracciones XXII y LII, 71 fracción
                                                                                                                        III y 95 párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Cuentas del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX y 113 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos                                Solicitud de Aclaración:
a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control                                  2023-OA/CPM/114/2024-SA-05
de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.
                                                                                                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como                           documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
no solventado el resultado AC-05.                                                                                       resultado.”

El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                         (…)
transcribe a continuación:
                                                                                                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
(…)                                                                                                         transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

“RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN                                                                           Presentó capturas de pantalla de la página electrónica del Consejo Estatal de Armonización
                                                                                                            Contable de Oaxaca, donde se encuentra publicada la Cuenta Pública del ejercicio 2023,
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada a requerimiento de Auditoría por      atendiendo este punto.
el Municipio, relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de
Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determinó lo siguiente:                            Respecto a los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión Financiera,
                                                                                                            no presentó documentación o justificación de la presentación extemporánea de estos
a) Presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, misma que fue presentada ante       documentos. NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
       la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado en fecha 29 de febrero de 2024 en tiempo y forma,  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
       mediante acuse con folio CP/432/00485/2023 emitido por la plataforma Tecnológica SiMCA Ultra;        consentidas las observaciones realizadas.
       sin embargo, no presentó evidencia de haber sido publicada en la página oficial de internet del
       municipio, o en algún medio electrónico.                                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                                                                                            no solventado el resultado AC-06
b) Presentó a requerimiento los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión
       Financiera relativos al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023,        El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
       identificando que fueron presentados a través de la plataforma Tecnológica SiMCA Ultra de la         transcribe a continuación:
       Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de manera extemporánea, como consta en los
       siguientes acuses de recepción:                                                                               (…)

         TRIMESTRES       FOLIO DE RECEPCIÓN                FECHA            ESTADO                                    “RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN
      1º (Enero–Marzo)    GF/432/01046/2023     07 de agosto de 2023    Extemporáneo
        2º (Abril-Junio)  GF/432/02077/2023   16 de septiembre de 2023  Extemporáneo                                    Del análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no presentó
 3° (Julio-Septiembre)    GF/432/02077/2023      13 de febrero de 2024  Extemporáneo                                    el Informe de Gobierno del ejercicio 2023, al igual que, el acta de sesión pública y solemne del
4° (Octubre-Diciembre)    GF/432/02129/2023     29 de febrero de 2024   Extemporáneo                                    Municipio en la cual se autoriza dicho informe; por lo anterior, no acreditó que se haya informado a
                                                                                                                        la población a más tardar el quince de diciembre de 2023, el Estado Financiero de la Hacienda Pública
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera                  Municipal, las obras en proceso y concluidas y el estado que guardan los asuntos municipales, así
de las Entidades Federativas y los Municipios; 51, 52, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad

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