Page 13 - Santiago Llano Grande
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MODALIDAD NÚMERO DE OBRAS IMPORTE PORCENTAJE Por lo que respecta al padrón de contratistas, presentó evidencia de que dicho documento
CONTRATADAS CONTRATADO fue publicado en la Gaceta Municipal de fecha 9 de marzo de 2023, por lo que esta Auditoría
LICITACIÓN PÚBLICA Superior de Fiscalización estima que se atiende lo señalado en este punto.
LICITACIÓN PÚBLICA --- 0.00 0.00% INFORME FINAL DE AUDITORÍA
--- 0.00 0.00% Por último, en relación a que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas
SUB TOTAL por excepción a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado, presentó
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA 5 $4,337,326.36 81.55% las actas de sesión extraordinaria de cabildo de fechas: 23 de enero de 2023, 09 de marzo
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES 2 de 2023, 15 de mayo de 2023, 10 de agosto de 2023, 21 de agosto de 2023, 01 de septiembre
CONTRATISTAS 7 $981,672.26 18.45% del 2023 y 04 de septiembre de 2023, en las cuales se aprueba la ejecución de cinco obras
ADJUDICACIÓN DIRECTA 7 $5,318,998.62 100.00% públicas bajo la modalidad de Invitación restringida a cuando menos tres contratistas y dos
$5,318,998.62 100.00% bajo la modalidad de adjudicación directa, debido que el realizar una licitación pública
SUB TOTAL generaría al Municipio gastos adicionales que no pueden solventar; que únicamente se
TOTALES inscribieron 6 contratistas ante el Padrón, y aunado a lo anterior, la población exige que de
manera inmediata se realicen estas obras, se ordenó ejecutarlas a pesar de superar el
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios porcentaje establecido; por lo que, se considera atendido lo señalado en este punto.
Relacionados con las Mismas; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50 párrafo primero y 51 de la Ley de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VI del Presupuesto de suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
Egresos del Estado de Oaxaca 2023. como solventado el resultado AC-09.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Solicitud de Aclaración:
(…)
2023-OA/CPM/128/2024-SA-08
“RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no
resultado.” presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, por lo que no acreditó que en caso de haberse
elaborado, haya sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días siguientes a su
(…) toma de posesión, asimismo, no demostró que dicho documento reúna los requisitos mínimos
establecidos en las normas correspondientes; y de igual manera, no presentó evidencia de que se
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o alguna revista
antes transcrito, misma que fue analizada de la manera siguiente: especializada en temas municipales.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior
Presentó el Acta de Asamblea General Informativa y Acuerdos en la Comunidad de San y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas
Francisco El Maguey, de fecha 23 de enero de 2023, en la cual, a través del Agente Municipal, y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación,
la población manifestó que la obra “Rehabilitación del camino cosechero San Francisco El Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero fracciones V y XV de
Maguey - La Cañada” era de suma importancia, pues la falta de reparación de dicho la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
camino ocasionaba incomunicación en esa comunidad, que no se podían realizar las
actividades laborales y cotidianas y existían pérdidas económicas en las cosechas, por lo Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
que, el Cabildo acuerda que esta obra se contrate bajo la modalidad de adjudicación
directa, toda vez que es apremiante que se realice según lo está demandando la 11
comunidad; por lo anterior, se estima que con ello atienden lo señalado en este punto.