Page 5 - Santiago Suchilquitongo
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2. Se verificó que los bienes muebles adquiridos se encontraran autorizados en el 11. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, que se estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de
encontraran en el inventario de bienes de la Entidad Fiscalizable, que contaran con los modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los
resguardos correspondientes y con la documentación original comprobatoria y convenios modificatorios.
justificativa.
12. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que
3. Se verificó que los ingresos fueron ministrados y obtenidos, que se encontraran ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago
debidamente autorizados y registrados conforme a la normatividad aplicable. de materiales, mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción
utilizados en la obra, en caso de Administración Directa.
4. Se verificó que las erogaciones se ejercieron en los conceptos, programas y partidas
autorizadas en el Presupuesto de Egresos debidamente autorizado. 13. Se realizaron verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las obras
cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan
5. Se constató que la Entidad Fiscalizable, realizó los registros presupuestales y contables adecuadamente y que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria y
específicos, identificados y controlados, de las erogaciones; asimismo, que contaran justificativa.
con la documentación comprobatoria y justificativa original que soportara los
registros en apego a la normatividad aplicable. 14. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
6. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos
destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren INFORME FINAL DE AUDITORÍA
debidamente aprobados y autorizados por las instancias normativas
correspondientes. La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
7. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracciones XXII
con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II
ejecución, y que se ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado
la realización de las obras públicas. Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV,
XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34,
8. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
la Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública. Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
9. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encuentre debidamente septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
sustentada y formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, la cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
Entidad Fiscalizable contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría
elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos. Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable previo a la ejecución de la obra, acreditó haber los siguientes resultados:
implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
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