Page 10 - Tlacolula de Matamoros
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA No NOMBRE DEL NÚMERO DE NOMBRE DE LA OBRA CONCURSADA MONTO SIN MONTO MÁXIMO SIN Fiscalizable consistentes en oficio de presentación de información y documentación número
CONTRATISTA CONTRATO IVA IVA, ESTABLECIDO MTM/PM/0718/2024, de fecha 14 de agosto del 2024, en el cual manifestó lo que a la letra
dice: “…este H. Ayuntamiento Municipal, acepta la recomendación 2023-OA/CPM/143/2024-
CONSTRUCCIONES C/FAISMUN AMPLIACIÓN DE LA REDE DE DRENAJE 723,101.49 1,890,000.00 RE-03, y comunicamos que se giraron instrucciones de manera inmediata al C. Antonio
8 JAPANDA S.A. DE /MTM/015/2 SANITARIO EN LA 3RA PRIVADA DE Aguilar Chagoya, Regidor de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este Municipio, para
que se atienda este resultado…”; oficio original número MTM/PM/0693/2024, de fecha 01 de
C.V. 023 FERROCARRIL DEL PARAJE LA CHICUELA agosto de 2024, mediante el cual el Presidente Municipal le gira instrucciones al Regidor de
Obras Públicas y Desarrollo Urbano para atender la Recomendación 2023-
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación OA/CPM/143/2024-RE-03; oficio original número MTM/ROPYDU/0260/2024, de fecha 06 de
alguna, respecto a este resultado.” agosto de 2024, en respuesta al oficio número MTM/PM/0693/2024, de fecha 01 de agosto
de 2024; Copia certificada de Acta de sesión celebrada por la Comisión de Obras Públicas,
(…) en el que se aprueba el Programa Operativo Anual de Obras Públicas (POA) 2023, de fecha
28 de marzo de 2023. La documentación presentada acredita que la Entidad Fiscalizable
Debido a lo anterior, este resultado AC-09 permanece sin observaciones. justifica o aclara lo referente a la recomendación antes mencionada.
El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AC-10
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, sin embargo, no acreditó que haya sido suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
elaborado dentro de los primeros 90 días del ejercicio 2023. como solventado el resultado AC-10.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca; y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Recomendación:
2023-OA/CPM/143/2024-RE-03 (…)
Esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda a la Entidad Fiscalizable que “RESULTADO: AC-11 SIN OBSERVACIÓN
en lo subsecuente elabore el Programa Anual de Obras en el plazo establecido en la normatividad
aplicable.” De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la Cuenta
Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de Obras en
(…) Proceso y Terminadas, se constató que el Municipio de Tlacolula de Matamoros, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca, no realizó obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa, por esta razón, no se
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado elaboró el dictamen para comprobar si contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos relativos a esta modalidad de obras.
Respecto a la recomendación de elaborar el Programa Anual de Obras en el plazo Por lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
establecido en la normatividad aplicable, de las probanzas exhibidas por la Entidad alguna, respecto a este resultado.”
(…)
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