Page 8 - Tlacolula de Matamoros
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA oficio original número MTM/TM/1568/2024, de fecha 06 de agosto de 2024, y anexa copias Recomendación:
certificadas de Relación de bienes que componen el patrimonio municipal muebles e
inmuebles 2024, atendiendo las características y normativa de registro establecidos en la 2023-OA/CPM/143/2024-RE-02
normatividad aplicable.
Se le recomienda a la Entidad Fiscalizable que en lo subsecuente presente ante la Auditoría Superior
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera de Fiscalización del Estado de Oaxaca en tiempo y forma los 4 informes trimestrales de los Estados
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo Financieros.”
como solventado el resultado AC-05.
(…)
El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…) CON OBSERVACIÓN
Respecto a la recomendación de presentar en tiempo y forma los 4 informes trimestrales de
“RESULTADO: AC-06 los Estados Financieros, de las probanzas exhibidas por la Entidad Fiscalizable consistentes
en oficio de presentación de información y documentación número MTM/PM/0718/2024, de
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable a fecha 14 de agosto del 2024, en el cual manifestó lo que a la letra dice: “…este H.
requerimiento, relativa a la Cuenta Pública, Estados Financieros del ejercicio fiscal en revisión, se Ayuntamiento Municipal, acepta esta recomendación 2023-OA/CPM/143/2024-RE-02, y
determinó lo siguiente: comunicamos que se giraron instrucciones de manera inmediata a la C. Hévila Méndez
Antonio, Tesorera Municipal de este Municipio, para que se atienda este resultado…”; oficio
a) La Entidad Fiscalizable presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, original número MTM/PM/0687/2024, de fecha 01 de agosto de 2024, mediante el cual el
debidamente autorizada por la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal, la cual fue Presidente Municipal le gira instrucciones a la Tesorera Municipal para atender la
presentada ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado en fecha 01 de febrero de 2024, en Recomendación 2023-OA/CPM/143/2024-RE-02; oficio original número MTM/TM/1569/2024,
tiempo y forma, mediante acuse con folio CP/551/00124/2023 emitido por la plataforma Tecnológica de fecha 06 de agosto de 2024, en respuesta al oficio número MTM/PM/0687/2024 de fecha
SiMCA Ultra. Además, la Cuenta Pública se encuentra publicada en la página electrónica del Consejo 01 de agosto de 2024; copias certificadas de Acuse de recibo de los Estados Financieros e
Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca. Informe de Avance de Gestión Financiera, correspondiente al primer trimestre del ejercicio
fiscal 2023; copias certificadas de Acuse de recibo de los Estados Financieros e Informe de
b) Por otra parte, presentó los Estados Financieros correspondientes al cuarto trimestre, sin embargo, Avance de Gestión Financiera, correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2023;
no presentó los relativos al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023, con sus copias certificadas de Acuse de recibo de los Estados Financieros e Informe de Avance de
respectivos acuses que acrediten la entrega ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Gestión Financiera, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023; copias
Oaxaca a través de la plataforma Tecnológica SiMCA Ultra. certificadas de Acuse de recibo de los Estados Financieros e Informe de Avance de Gestión
Financiera, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023. La documentación
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera presentada acredita que la Entidad Fiscalizable justifica o aclara lo referente a la
de las Entidades Federativas y los Municipios; 51, 52 y 55 de la Ley General de Contabilidad recomendación antes mencionada.
Gubernamental; 15 párrafo primero y segundo fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo primero fracción LII y 95 párrafo primero
fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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