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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA                             ALCANCE

                            Mediante oficio número ASFE/OT/0536/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de la         La auditoría comprendió la revisión de la documentación e información requerida y
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la            remitida, misma que se llevó a cabo en las oficinas de la Auditoría Superior de Fiscalización
                            Auditoría de Cumplimiento número OA/CPM/148/2024, a los siguientes servidores públicos:         del Estado de Oaxaca; se verificó el cumplimiento de las disposiciones en materia de
                                                                                                                            sistemas de contabilidad y registro contable, obligaciones de registro patrimonial,
                            C. David Julián Sánchez: Director de Auditoría Municipal “B”.                                   elaboración y presentación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos. Además, del
                            C. Isbi Eliezer Matus Núñez: Jefe de Departamento de Auditoría Financiera y de                  cumplimiento de transparencia y rendición de cuentas establecidas en la Ley General de
                            Cumplimiento.                                                                                   Contabilidad Gubernamental; así como de las reglas de disciplina financiera, contratación
                            C. Laura Elena Palomino González: Auditor.                                                      de deuda pública, obligaciones de pago, sistema de alertas y registro público único,
                                                                                                                            establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
                            CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                          así como con todas y cada una de las disposiciones contenidas en los ordenamientos
                                                                                                                            legales, reglamentarios y administrativos correspondientes.
                            En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización
                            a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del  PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
                            Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del
                            Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al Ente Fiscalizable en           1. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración y
                            mención, el siguiente tipo de auditoría:                                                               presentación del Plan Municipal de Desarrollo, Ley de Ingresos y Presupuesto de
                                                                                                                                   Egresos incluyendo las modificaciones, así como su publicación y difusión,
                            Auditoría de Cumplimiento*: Determina en qué medida el Ente Fiscalizado ha observado                   debidamente autorizados.
                            las leyes, los reglamentos, las políticas, los códigos establecidos y otras disposiciones
                            contractuales, y puede abarcar gran variedad de materias sujetas a fiscalización.                2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración de los
                                                                                                                                   documentos administrativos normativos básicos, que se encuentren autorizados y
                            *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de          debidamente publicados, de conformidad con la normatividad aplicable.
                            Fiscalización.
                                                                                                                             3. Se verificó que el Acta Entrega-Recepción de la Administración Municipal se haya
                            OBJETIVO                                                                                               integrado con todos los documentos requeridos y se haya informado a las instancias
                                                                                                                                   correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.
                            La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan
                            Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal       4. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya registrado los ingresos recaudados y
                            de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en                recibidos en cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada fondo
                            materia del ejercicio del gasto público y del sistema de registro y contabilidad                       o programa.
                            gubernamental, respecto de la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
                            arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes             5. Se corroboró que la Entidad Fiscalizable haya registrado en su contabilidad los bienes
                            muebles e inmuebles; así como de recursos materiales, almacenes y demás activos;                       muebles e inmuebles atendiendo las características y normativa de registro
                            conforme a lo establecido en el artículo 19 fracción I inciso c) de la Ley de Fiscalización            establecidos; así mismo, que haya cumplido con la elaboración y publicación del
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

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