Page 8 - San Juan Bautista Valle Nacional
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Presentó oficio número MSJB/2024/PRESI/0120 por medio del cual remitió la Cuenta Pública                                    (…)
                            del ejercicio 2023, ante esta Auditoría, acreditando que fueron registrados los ingresos
                            recibidos por la Secretaría de Finanzas en cada una de las cuentas bancarias                                       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y Ramo                          antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
                            Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento                       Presentó el Acta de Sesión de cabildo, de fecha 02 de enero de 2024, donde se autoriza el
                            de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), en                         Inventario General de Bienes Muebles e Inmuebles al 31 de diciembre de 2023 y la Cuenta
                            el sistema de contabilidad del Municipio.                                                                          Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, acreditando la aprobación del inventario
                                                                                                                                               por mayoría calificada, así como su respectivo registro en el sistema de contabilidad que
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          utilizó el Municipio, de acuerdo a la normatividad aplicable vigente en el 2023.
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como solventado el resultado AC-04.                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                               suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de auditoría, mismo que                          concluyendo como solventado el resultado AC-05.
                            se transcribe a continuación:
                                                                                                                                               El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de auditoría, mismo que
                                     (…)                                                                                                       se transcribe a continuación:

                                        “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN                                                                               (…)

                                        De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a                         “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
                                        requerimiento de auditoría, se identificó que presentó el Inventario General de bienes muebles
                                        inmuebles e intangibles al 31 de diciembre de 2023; sin embargo, no presentó evidencia de haber                    De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
                                        sido autorizado por mayoría calificada. Así mismo, al no haber presentado la Cuenta Pública 2023                   relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión
                                        ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no acreditó que los bienes que                   Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente:
                                        conforman los inventarios antes mencionados, estuvieran debidamente registrados en el sistema
                                        de contabilidad que manejó el Municipio, de acuerdo a la normatividad aplicable.                                   a) La Entidad Fiscalizable no presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023; así
                                                                                                                                                                   mismo, no acreditó que haya sido presentada ante la Auditoría Superior de Fiscalización del
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 de la Ley General de Contabilidad                      Estado de Oaxaca a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2024, y que se encuentre
                                        Gubernamental; 12 párrafo primero y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas                          publicada en la página electrónica oficial del municipio.
                                        del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112 y 113 de la Ley Orgánica
                                        Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a                        b) El Municipio no presentó los Estados Financieros e Informes de Avance de Gestión Financiera
                                        asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los                                relativos al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que
                                        Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.                                                       se hayan elaborado, presentado ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                                                                                                                                   y que se encuentren publicados en la página electrónica oficial del Municipio.
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                           de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52, 55 de la Ley General de Contabilidad
                                        2023-OA/CPM/148/2024-SA-04                                                                                         Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo y 113 fracción II antepenúltimo
                                                                                                                                                           y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 párrafo primero, 15
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                    párrafo primero y segundo fracciones I y II, y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                      Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo primero fracción XXII y LII, 68 párrafo primero fracción
                                        este resultado.”

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