Page 8 - San Juan Bautista Valle Nacional
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Presentó oficio número MSJB/2024/PRESI/0120 por medio del cual remitió la Cuenta Pública (…)
del ejercicio 2023, ante esta Auditoría, acreditando que fueron registrados los ingresos
recibidos por la Secretaría de Finanzas en cada una de las cuentas bancarias La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y Ramo antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Presentó el Acta de Sesión de cabildo, de fecha 02 de enero de 2024, donde se autoriza el
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), en Inventario General de Bienes Muebles e Inmuebles al 31 de diciembre de 2023 y la Cuenta
el sistema de contabilidad del Municipio. Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, acreditando la aprobación del inventario
por mayoría calificada, así como su respectivo registro en el sistema de contabilidad que
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera utilizó el Municipio, de acuerdo a la normatividad aplicable vigente en el 2023.
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado el resultado AC-04. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de auditoría, mismo que concluyendo como solventado el resultado AC-05.
se transcribe a continuación:
El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de auditoría, mismo que
(…) se transcribe a continuación:
“RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN (…)
De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
requerimiento de auditoría, se identificó que presentó el Inventario General de bienes muebles
inmuebles e intangibles al 31 de diciembre de 2023; sin embargo, no presentó evidencia de haber De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
sido autorizado por mayoría calificada. Así mismo, al no haber presentado la Cuenta Pública 2023 relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión
ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no acreditó que los bienes que Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente:
conforman los inventarios antes mencionados, estuvieran debidamente registrados en el sistema
de contabilidad que manejó el Municipio, de acuerdo a la normatividad aplicable. a) La Entidad Fiscalizable no presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023; así
mismo, no acreditó que haya sido presentada ante la Auditoría Superior de Fiscalización del
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 de la Ley General de Contabilidad Estado de Oaxaca a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2024, y que se encuentre
Gubernamental; 12 párrafo primero y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas publicada en la página electrónica oficial del municipio.
del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112 y 113 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a b) El Municipio no presentó los Estados Financieros e Informes de Avance de Gestión Financiera
asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los relativos al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que
Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos. se hayan elaborado, presentado ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
y que se encuentren publicados en la página electrónica oficial del Municipio.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera
Solicitud de Aclaración: de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52, 55 de la Ley General de Contabilidad
2023-OA/CPM/148/2024-SA-04 Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo y 113 fracción II antepenúltimo
y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 párrafo primero, 15
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la párrafo primero y segundo fracciones I y II, y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo primero fracción XXII y LII, 68 párrafo primero fracción
este resultado.”
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