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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
38. Revisar y dirigir al auditor en la revisión y análisis de la documentación,
información, justificaciones, aclaraciones, y argumentos que presenten las
entidades fiscalizadas, como respuesta a las observaciones, recomendaciones
y acciones promovidas, informando a su superior jerárquico el seguimiento
realizado.
39. Coadyuvar en la elaboración de actas circunstanciadas que se levante con
motivo del seguimiento a las observaciones, acciones y recomendaciones
promovidas.
40. Remitir a su superior jerárquico los avances de solventación de las
observaciones, acciones y recomendaciones promovidas en los informes
individuales e informes específicos derivados de la revisión y fiscalización
de la Cuenta Pública Estatal.
41. Informar a su superior jerárquico el resultado de la revisión y análisis a
la documentación presentada por la entidad fiscalizada para atender las
acciones y recomendaciones promovidas.
42. Someter a consideración de su superior jerárquico la procedencia de
atención y solventación de las recomendaciones y acciones promovidas en
el informe individual, y en el informe específico.
43. Formular y supervisar el proyecto de determinación de auditoría, con
motivo de las respuestas emitidas por la entidad fiscalizada a las acciones
y recomendaciones promovidas a través del informe individual y someterlo
a consideración de su superior jerárquico.
44. Formular el proyecto de pronunciamiento que derive de la revisión y
análisis a las respuestas emitidas por la entidad fiscalizada a las acciones y
recomendaciones promovidas.
45. Informar a su superior jerárquico los actos u omisiones que puedan implicar
alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas
por parte de las entidades fiscalizadas y servidores públicos del Órgano
Superior de Fiscalización, detectados durante los trabajos de solventación.
46. Comunicar a su superior jerárquico la necesidad de solicitar el acceso a
información que las disposiciones legales consideren como de carácter
reservado o confidencial y que sea necesaria para el ejercicio de sus
atribuciones, remitiendo para tal efecto la propuesta de solicitud.
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