Page 23 - Manual de Organización 2020
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

Local, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Atribuciones:
	 Las atribuciones del Titular se establecen en los artículos 82 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca; 7 y 8 del
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización.

Funciones:

 1.	 Representar legalmente al Órgano Superior de Fiscalización ante las
       entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, municipios y demás
       personas físicas y morales, públicas o privadas.

 2.	 Administrar los bienes y recursos a cargo del Órgano Superior de
       Fiscalización, sujetándose a lo dispuesto en las leyes en la materia y
       demás normatividad aplicable.

 3.	 Resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación
       de servicios relacionados con los mismos, sujetándose a lo dispuesto en
       las leyes en la materia, así como gestionar la incorporación, destino y
       desincorporación de los bienes afectos a su servicio.

 4.	 Ser el enlace entre el Órgano Superior de Fiscalización y la Comisión
       Permanente de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización.

 5.	 Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los
       particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que
       con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera.

 6.	 Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el
       ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior.

 7.	 Recibir a través del SiMCA Ultra los informes de avance de gestión financiera,
       avances de la Cuenta Pública y Cuentas Públicas del Estado y Municipios.

 8.	 Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del
       personal de confianza del Órgano Superior de Fiscalización, observando
       lo aprobado en el presupuesto de egresos correspondiente y a las
       disposiciones de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
       Hacendaria.

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