Page 28 - Manual de Organización 2020
P. 28
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
operación que al efecto emita la Auditoría Superior de la Federación, y
a las disposiciones legales aplicables.
45. Informar a la Comisión Permanente de Vigilancia del Órgano Superior de
Fiscalización o al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción, según corresponda, sobre las determinaciones
que se tomen en relación con las propuestas relacionadas con el Programa
Anual de Auditorías a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
46. Constituir el Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización, en términos
del artículo 105 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca y cuyos recursos se ejercerán y aplicarán para
realizar programas de capacitación al personal del Órgano Superior de
Fiscalización y a las entidades fiscalizadas; promover e impulsar programas
que fortalezcan la cultura de transparencia y rendición de cuentas. Así
como rendir un informe específico y detallado a la Comisión Permanente
de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización.
47. Solicitar información reservada o confidencial en los términos de las
disposiciones aplicables.
48. Elaborar en cualquier momento estudios y análisis en materia de
fiscalización, así como publicarlo.
49. Emitir la opinión para el registro de financiamientos de los municipios, a
que se refiere el artículo 51 fracción IX de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios.
50. Ejercer las atribuciones que corresponden al Órgano Superior de
Fiscalización en los términos de la Constitución Local, la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización y demás
disposiciones aplicables.
28