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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

     operación que al efecto emita la Auditoría Superior de la Federación, y
     a las disposiciones legales aplicables.

45.	 Informar a la Comisión Permanente de Vigilancia del Órgano Superior de
     Fiscalización o al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de
     Combate a la Corrupción, según corresponda, sobre las determinaciones
     que se tomen en relación con las propuestas relacionadas con el Programa
     Anual de Auditorías a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Fiscalización
     Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

46.	 Constituir el Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización, en términos
     del artículo 105 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
     para el Estado de Oaxaca y cuyos recursos se ejercerán y aplicarán para
     realizar programas de capacitación al personal del Órgano Superior de
     Fiscalización y a las entidades fiscalizadas; promover e impulsar programas
     que fortalezcan la cultura de transparencia y rendición de cuentas. Así
     como rendir un informe específico y detallado a la Comisión Permanente
     de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización.

47.	 Solicitar información reservada o confidencial en los términos de las
     disposiciones aplicables.

48.	 Elaborar en cualquier momento estudios y análisis en materia de
     fiscalización, así como publicarlo.

49.	 Emitir la opinión para el registro de financiamientos de los municipios, a
     que se refiere el artículo 51 fracción IX de la Ley de Disciplina Financiera
     de las Entidades Federativas y los Municipios.

50.	Ejercer las atribuciones que corresponden al Órgano Superior de
     Fiscalización en los términos de la Constitución Local, la Ley de
     Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
     el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización y demás
     disposiciones aplicables.

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