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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la
Cuenta Pública respecto de los formatos de integración correspondientes.
18. Vigilar la notificación de los actos que emita conforme a sus atribuciones.
19. Designar mediante oficio de comisión a los servidores públicos adscritos al
Órgano Superior de Fiscalización, para que lleven a cabo las diligencias de
notificación correspondientes.
20. Remitir al Congreso del Estado por conducto de la Comisión Permanente de
Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, el proyecto de presupuesto
de egresos del Órgano Superior de Fiscalización.
21. Aprobar el Programa Anual de Actividades, el Programa Anual de
Auditorías, Visitas e Inspecciones y el Plan Estratégico.
22. Expedir el reglamento interior, los manuales de organización y
procedimientos, así como lineamientos y normas necesarias para el
adecuado funcionamiento del Órgano Superior de Fiscalización, los
que deberán ser conocidos previamente por la Comisión Permanente de
Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización y publicados en el Periódico
Oficial del Estado.
23. Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto
del Órgano Superior de Fiscalización, ajustándose a las disposiciones
aplicables del presupuesto de egresos y de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
24. Nombrar auditores especiales, mandos superiores, mandos medios y
demás personal del Órgano Superior de Fiscalización, que reúnan el perfil
profesional relacionado con las actividades de control y fiscalización
del gasto público, quienes no deberán haber sido sancionados con la
inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público.
25. Expedir normas y disposiciones que la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, le confiere al Órgano
Superior de Fiscalización; así como establecer los elementos que posibiliten
la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías,
tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades
fiscalizadas y las características propias de su operación.
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