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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
30. Proponer y formular los requerimientos de información a cualquier
entidad, persona física o moral, pública o privada, o cualquier otra figura
jurídica que reciba o ejerza recursos públicos de cualquier naturaleza y
a los que hubieran celebrado operaciones con aquellas, relacionada con
la documentación presentada durante el proceso de solventación y para
efectos de sus investigaciones.
31. Coordinar y llevar a cabo las visitas domiciliarias, para solicitar la exhibición
de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos
magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos
y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones,
sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los
cateos.
32. Promover que las visitas e inspecciones, así como las verificaciones
se realicen de acuerdo a las normas y procedimientos aplicables y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca y demás disposiciones
legales aplicables.
33. Practicar y dirigir las visitas e inspecciones que se le instruyan respetando
en todo momento los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y
confiabilidad, manteniendo informado a su superior jerárquico.
34. Dirigir y realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que de acuerdo
a su competencia sean necesarias para el desempeño de sus funciones,
sujetándose a la normatividad aplicable.
35. Coordinar y supervisar que el personal comisionado para las visitas e
inspecciones ejecute las actividades que les fueron asignadas, de conformidad
con los procedimientos establecidos y la normatividad aplicable.
36. Asesorar en la elaboración de actas y oficios derivados de la práctica de
visitas e inspecciones que se realicen con motivo de la revisión y fiscalización
de la Cuenta Pública Estatal e informe de avance de gestión.
37. Proponer a su superior jerárquico la procedencia de eliminar, rectificar o
ratificar los resultados finales y las observaciones preliminares.
38. Instruir y coordinar la elaboración de los informes individuales derivados de
la fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, así como los informes específicos
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