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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
57. Revisar y analizar la procedencia de iniciar investigaciones de oficio respecto
a conductas de servidores públicos y particulares que puedan constituir
responsabilidades administrativas, de los cuales tenga conocimiento por
cualquier medio en el desarrollo de las actividades correspondientes a la
unidad administrativa a su cargo y someterlo a consideración de su superior
jerárquico.
58. Analizar la información y documentación que le sea remitida con motivo
de las situaciones irregulares que se detecten por parte de los servidores
públicos del Órgano Superior de Fiscalización, derivado de las auditorías a
cargo de éstas o la violación a la reserva de información, y proponer a su
superior jerárquico el acuerdo de inicio de investigación.
59. Revisar y analizar la información y documentación recibida con motivo de
la investigación y presentar el proyecto de acuerdo a su superior jerárquico.
60. Revisar y proponer a su superior jerárquico el acuerdo de inicio de
investigación.
61. Vigilar la integración de los expedientes de investigación y de informe
de presunta responsabilidad administrativa, para la promoción de las
responsabilidades a que haya lugar.
62. Acceder en el ámbito de sus atribuciones a información que las disposiciones
legales consideren como de carácter reservado o confidencial siempre
que la misma se encuentre relacionada directamente con la captación,
recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de
los ingresos y egresos estatales y la deuda pública, estando obligado a
mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables.
63. Valorar e informar a su superior jerárquico la necesidad de solicitar el
acceso a información que las disposiciones legales consideren como de
carácter reservado o confidencial y que sea necesaria para el ejercicio de
sus atribuciones, remitiendo para tal efecto la propuesta de solicitud.
64. Solicitar copia certificada de la información y documentación original o,
en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades
fiscalizadas, observando las disposiciones jurídicas en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales.
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