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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
65. Proponer a su superior jerárquico la formulación de los requerimientos
de documentación e información, así como la realización de visitas de
verificación que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus
funciones de investigación.
66. Llevar a cabo, las citas y comparecencias de las personas vinculadas con el
ejercicio de recursos públicos, así como las relacionadas con la investigación
de presuntas faltas administrativas, previa autorización de su superior
jerárquico.
67. Proponer a su superior jerárquico el acuerdo de calificación de faltas
graves, una vez analizados los hechos y la información recabada durante
la investigación.
68. Someter a consideración de su superior jerárquico la conclusión y archivo
del expediente de investigación, cuando no se encuentren elementos
suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta
responsabilidad del infractor.
69. Dirigir la elaboración del informe del estado que guardan las
solventaciones de observaciones a las entidades fiscalizadas, respecto a
cada uno de los informes individuales que se deriven de las funciones de
fiscalización, para su remisión a la instancia correspondiente.
70. Supervisar la formulación del reporte final sobre las recomendaciones
correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, y remitirlo a su superior
jerárquico para su validación.
71. Acordar con el superior jerárquico una vez emitida la determinación a
que se refiere el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la remisión del expediente de
seguimiento de los resultados con observaciones y acciones no solventadas
a la Unidad de Asuntos Jurídicos (Unidad Substanciadora), para el inicio de
la investigación correspondiente.
72. Vigilar y supervisar la elaboración e integración del informe de presunta
responsabilidad administrativa, así como la integración del expediente
correspondiente para su remisión a la Unidad de Asuntos Jurídicos (Unidad
Substanciadora), previa autorización de su superior jerárquico.
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