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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
28. Someter a consideración de su superior jerárquico la procedencia de
eliminar, rectificar o ratificar los resultados finales y observaciones
preliminares.
29. Elaborar los proyectos de requerimiento de información para la formulación
del informe de resultados.
30. Elaborar los proyectos de informes individuales e informes específicos
derivados de situaciones excepcionales; así como participar en la elaboración
del informe de resultados derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública
Estatal.
31. Elaborar los oficios para envío de los informes individuales y específicos a las
entidades fiscalizadas, así como para la entrega del informe de resultados
al Congreso del Estado.
32. Elaborar e integrar los pliegos de observaciones, determinando en cantidad
líquida los daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública; o en su caso
al patrimonio de los entes gubernamentales.
33. Elaborar y remitir a su superior jerárquico la promoción de la facultad
de comprobación fiscal, cuando derivado de la revisión y fiscalización se
detecte un posible incumplimiento de carácter fiscal.
34. Integrar la información que le requiera su superior jerárquico para su
remisión a los órganos internos de control de las entidades fiscalizadas,
con motivo de intercambio institucional.
35. Coordinar y revisar la integración en el expediente de seguimiento,
vigilando la elaboración de los papeles de trabajo que deriven del análisis a
la documentación e información presentada por las entidades fiscalizadas
para atender y solventar las observaciones preliminares, acciones y
recomendaciones promovidas.
36. Realizar y revisar el seguimiento a las acciones y recomendaciones
promovidas en los informes individuales y específicos que lleve a cabo el
auditor.
37. Dar trámite a la documentación e información que le turne su superior
jerárquico para la atención y solventación de las acciones y recomendaciones
promovidas en los informes individuales.
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