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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
27. Comunicar a su superior jerárquico la necesidad de requerimientos de
información y documentación, así como de visitas de verificación para el
ejercicio de las investigaciones.
28. Elaborar los requerimientos de información, documentación o auxilio a los
entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la
investigación, así como a cualquier otra figura jurídica que reciba o ejerza
recursos públicos de cualquier naturaleza, con el objeto de esclarecer los
hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
29. Formular los requerimientos de citas y comparecencias de las personas
relacionadas con la investigación de presuntas faltas administrativas, en
los casos que determine la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
Municipios de Oaxaca.
30. Ayudar a su superior jerárquico en las citas y comparecencias de las
personas vinculadas con el ejercicio de recursos públicos, así como las
relacionadas con la investigación de presuntas faltas administrativas,
previa autorización de su superior jerárquico.
31. Coordinar que el personal comisionado o habilitado que hubiera intervenido
en las visitas den cumplimiento a las actividades que les fueron asignadas,
de conformidad con los procedimientos establecidos.
32. Realizar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias
a particulares, personas físicas o morales, para solicitar la exhibición
de libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos
magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos
y demás archivos indispensables para la realización de sus investigaciones,
sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para
los cateos.
33. Analizar los hechos y la información recabada en investigación para
determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley
General de Responsabilidades Administrativas determine como falta
administrativa.
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