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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

42.	 Efectuar el resguardo de la información de carácter reservada o confidencial
     que en el ámbito de sus atribuciones obtenga, cuidando que esta no
     se incorpore en los informes que deriven de la revisión y fiscalización
     información o datos que tengan esta característica en términos de la
     legislación aplicable, misma que sólo podrá ser revelada a la autoridad
     competente, en términos de las disposiciones aplicables.

2.4.6.1.4. Auditores

Nombre:
	 Auditores.

Unidad administrativa de adscripción:
 	Departamento de Seguimiento A-1.
 	Departamento de Seguimiento A-2.
 	Departamento de Investigación e Integración de Informes de Presunta
 Responsabilidad Administrativa.
 	
Superior jerárquico:
 	Jefe de Departamento de Seguimiento A-1.
 	Jefe de Departamento de Seguimiento A-2.
 	Jefe de Departamento de Investigación e Integración de Informes de Presunta
 Responsabilidad Administrativa.

Objetivo:
	 Coadyuvar con su superior jerárquico en los trabajos correspondientes
al seguimiento de los resultados y observaciones preliminares, acciones y
recomendaciones que deriven de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales y por situaciones excepcionales; así como, en los en las investigaciones
correspondientes.

Atribuciones:
	 Las atribuciones generales de los Auditores se establecen en el artículo 33 del
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización, y las específicas se
derivan de las asignadas por su superior jerárquico.

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