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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
42. Efectuar el resguardo de la información de carácter reservada o confidencial
que en el ámbito de sus atribuciones obtenga, cuidando que esta no
se incorpore en los informes que deriven de la revisión y fiscalización
información o datos que tengan esta característica en términos de la
legislación aplicable, misma que sólo podrá ser revelada a la autoridad
competente, en términos de las disposiciones aplicables.
2.4.6.1.4. Auditores
Nombre:
Auditores.
Unidad administrativa de adscripción:
Departamento de Seguimiento A-1.
Departamento de Seguimiento A-2.
Departamento de Investigación e Integración de Informes de Presunta
Responsabilidad Administrativa.
Superior jerárquico:
Jefe de Departamento de Seguimiento A-1.
Jefe de Departamento de Seguimiento A-2.
Jefe de Departamento de Investigación e Integración de Informes de Presunta
Responsabilidad Administrativa.
Objetivo:
Coadyuvar con su superior jerárquico en los trabajos correspondientes
al seguimiento de los resultados y observaciones preliminares, acciones y
recomendaciones que deriven de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales y por situaciones excepcionales; así como, en los en las investigaciones
correspondientes.
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Auditores se establecen en el artículo 33 del
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización, y las específicas se
derivan de las asignadas por su superior jerárquico.
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