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el día último hábil del mes de noviembre del año de presentación y el Congreso concluirá su revisión, dictamen y votación INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
a más tardar el 15 de diciembre del mismo año.”
…
…
XXIII – LXXVII.-…”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 13.- Están obligados a presentar la Cuenta Pública los entes públicos fiscalizables, en los siguientes plazos:
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
…
… Por lo que respecta al cuarto trimestre el Titular del Ejecutivo la presentará el 30 de abril del año siguiente, debiendo
la Auditoría Superior remitir el informe de resultados que corresponda el último día hábil del mes de noviembre del año
de presentación y el Congreso concluirá su revisión, dictamen y votación a más tardar el 15 de diciembre del mismo
año.
…”
OBJETIVO
De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/IACPE/01/2023, consistió en:
1.- Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de:
a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la forma y
términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que
los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron,
recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se ejercieron en los
conceptos y partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra
pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias,
aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o
instrumento de pago a largo plazo;
b) Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y
contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y
demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;
c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos
estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios,
mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las
entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público estatal, se
ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda
Pública estatal; y,
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