Page 8 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 NÚM NÚMERO DE CUENTA CUENTA CONTABLE DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA CONTABLE
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1 0118126941 Servicios Personales 1.1.1.3.1.002.0018 BBVA CTA 0118126941 Servicios Personales
2022 2022
2
0118126933 Gastos de Operación 1.1.1.3.1.002.0019 BBVA CTA. 0118126933 Gastos de Operación
2022 2022
FUENTE: Estados de cuenta bancarios, presentados por la Entidad Fiscalizable.
RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros contables,
correspondiente a los ingresos de las partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, se observó que no
cuenta con documentación justificativa, toda vez que no presentó Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S).
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
artículo 34 “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización
de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su
pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”.
artículo 36 “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y
contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso,
así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.”.
artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.
Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
artículo 4 párrafo cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y
ejercicio de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.
artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través
de cuentas por liquidar certificadas…”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será
responsabilidad de las Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada
según la clave de financiamiento que corresponda.”.
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