Page 8 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
P. 8

INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022     NÚM   NÚMERO DE CUENTA                 CUENTA CONTABLE       DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA CONTABLE
                                                                            .
                                                                           1   0118126941 Servicios Personales  1.1.1.3.1.002.0018    BBVA CTA 0118126941 Servicios Personales
                                                                               2022                                                   2022
                                                                           2
                                                                               0118126933 Gastos de Operación   1.1.1.3.1.002.0019    BBVA CTA. 0118126933 Gastos de Operación
                                                                               2022                                                   2022

                                                                                        FUENTE: Estados de cuenta bancarios, presentados por la Entidad Fiscalizable.

                                                                      RESULTADO: AF-02  CON OBSERVACIÓN

                                                                      De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros contables,
                                                                      correspondiente a los ingresos de las partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, se observó que no
                                                                      cuenta con documentación justificativa, toda vez que no presentó Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S).

                                                                      Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                                         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                         artículo 34 “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización
                                                                         de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su
                                                                         pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”.

                                                                         artículo 36 “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y
                                                                         contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso,
                                                                         así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.”.

                                                                         artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                                         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

                                                                         artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
                                                                         competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
                                                                         conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.

                                                                         Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                         artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
                                                                         comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.

                                                                         artículo 4 párrafo cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y
                                                                         ejercicio de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.

                                                                         artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través
                                                                         de cuentas por liquidar certificadas…”.

                                                                         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                         artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será
                                                                         responsabilidad de las Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada
                                                                         según la clave de financiamiento que corresponda.”.

                                                                      6
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13