Page 64 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  Por lo cual, atendió este punto.

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                                                                          • Certificados de permanencia.

                                                                      Por lo cual, atendió este punto.

                                                                      6.- Respecto que no presentaron pólizas contables, presentó:

                                                                          • Póliza de Egresos E-031 con transferencia bancaria.

                                                                      Por lo cual, atendió este punto.

                                                                      De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y seguimiento presentados, se constató que la
                                                                      Entidad Fiscalizable remitió Oficios de Comisión, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), Oficio número
                                                                      CEAMO/2S.1.1/2022/302, Certificados de permanencia y Póliza de Egresos E-031 con transferencia bancaria,
                                                                      como se detalla en el Anexo DAE-AF-12-SEG-12.

                                                                      Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

                                                                      RESULTADO: AF-015  CON OBSERVACIÓN

                                                                      De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, registros contables, de la
                                                                      partida Viáticos en el País, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación
                                                                      Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no presentó documentación
                                                                      comprobatoria y justificativa por un importe de $36,111.54 (Treinta y seis mil ciento once pesos 54/100
                                                                      M.N.), toda vez que no exhibieron comprobantes de pago, órdenes de comisión y pago de viáticos, Cuentas por
                                                                      Liquidar Certificadas (CLC´S), oficios de informe de comisión, oficio de comprobación de gastos, certificados de
                                                                      permanencia, informe de gastos.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                                          artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
                                                                          que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

                                                                          artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                          documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                                          que para tal efecto establezca el consejo.”,

                                                                          Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

                                                                          artículo 4 párrafo cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
                                                                          recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”,

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