Page 64 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Por lo cual, atendió este punto.
5.- Respecto que no presentaron evidencia de haber realizado las comisiones, presentó:
• Certificados de permanencia.
Por lo cual, atendió este punto.
6.- Respecto que no presentaron pólizas contables, presentó:
• Póliza de Egresos E-031 con transferencia bancaria.
Por lo cual, atendió este punto.
De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y seguimiento presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable remitió Oficios de Comisión, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), Oficio número
CEAMO/2S.1.1/2022/302, Certificados de permanencia y Póliza de Egresos E-031 con transferencia bancaria,
como se detalla en el Anexo DAE-AF-12-SEG-12.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-015 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, registros contables, de la
partida Viáticos en el País, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación
Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no presentó documentación
comprobatoria y justificativa por un importe de $36,111.54 (Treinta y seis mil ciento once pesos 54/100
M.N.), toda vez que no exhibieron comprobantes de pago, órdenes de comisión y pago de viáticos, Cuentas por
Liquidar Certificadas (CLC´S), oficios de informe de comisión, oficio de comprobación de gastos, certificados de
permanencia, informe de gastos.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículo 4 párrafo cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”,
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