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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  Por lo cual, no atendió este punto.

                                                                      5.- Se observó que no presentaron los resultados finales del destino de los recursos.

                                                                            • No presentó documentación

                                                                      Por lo cual, no atendió este punto.

                                                                      De la revisión y análisis a la documentación y/o información presentada, solo presento Cuentas por Liquidar
                                                                      Certificadas (CLC´S), asimismo no presento la totalidad de la documentación justificativa por un importe de $
                                                                      41,548.54 (cuarenta y un mil quinientos cuarenta y ocho pesos 54/100 M.N.), toda vez que no exhibieron,
                                                                      solicitudes o requisiciones del área requirente, órdenes de servicio, destino final de los recursos, como se detalla
                                                                      en el Anexo DAE-AF-11-SEG-11.

                                                                      Por lo que esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                                      Por lo que se emite:

                                                                      Pliego de observaciones:
                                                                      2022-OA/IACPE/01/2023-PO-06

                                                                      Se le requiere a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de
                                                                      Fiscalización del estado de Oaxaca, la documentación justifique, compruebe, aclare o su caso reintegre la
                                                                      cantidad de $ 41,548.54 (cuarenta y un mil quinientos cuarenta y ocho pesos 54/100 M.N.), de la partida
                                                                      “Impresos y Publicaciones Oficiales” referente a la solicitudes o requisiciones del área requirente, órdenes de
                                                                      servicio. destino final de los recursos.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43,
                                                                      artículo 67 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo
                                                                      tercero, artículo 4 cuarto, artículo 48 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                      Responsabilidad Hacendaria, artículo 23, artículo 186 párrafo primero artículo 186 párrafo segundo, artículo 186
                                                                      párrafo tercero, artículo 191 párrafo primero, que a la letra dicen:

                                                                                 Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                                 artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
                                                                                 que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                                                 artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                                 documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                                                 que para tal efecto establezca el consejo.”.

                                                                                 artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                                                 comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                                                 devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

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