Page 65 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por                                        INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
           liquidar certificadas…”,

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

           artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
           Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
           corresponda.”,

           artículos 85 párrafo segundo: “…Las erogaciones realizadas en esta partida se comprobarán con la orden de comisión y pago
           de viáticos en donde conste el nombre y firma de la persona que efectuó la comisión y nombre, firma y sello ante quien se realizó
           la comisión…”,

           artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa.”,

           artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
           determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
           las relativas al gasto.”,

           artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”,

           artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
           comprobante que sustente la operación efectuada.”,

           191 párrafo segundo “Los gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales
           o cualquier otro tipo de foro o evento análogo deberán contar adicionalmente con el programa de trabajo y listado de asistentes.”,

           191 párrafo tercero: “Tratándose del gasto por concepto de viáticos deberá contar con el oficio de comisión, la orden y constancia
           de comisión correspondientes…”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico de Oaxaca, justifique o aclare, el importe de $36,111.54 (Treinta y seis mil ciento once
pesos 54/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presente dentro del
plazo que establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendiente a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1768/2023, se notificó el día 11 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número CEAMO/2C.1.1/2023/068 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 26 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación
certificada:

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