Page 72 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 • No presento la totalidad de la documentación.
Por lo cual, no presento este punto.
11.- Pólizas de cheques.
• No presentaron documentación.
Por lo cual, no atendió este punto.
De la revisión y análisis de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable remitió documentación comprobatoria y justificativa; Comprobante de Pago al Proveedor,
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), Cuentas por Liquidar Certificadas, Oficios de informe de comisión,
oficios de comprobación de gastos, Certificados de permanencia, Informe de gastos, evidencia fotográfica y lista
de asistencias sin embargo, no presento la totalidad de la documentación justificativa debido a que no
presentaron evidencia fotográfica, informe de gastos, ordenes de comisión y pago de viáticos, oficio de
comprobación de gastos, póliza de cheque, lista de asistencias, como se detalla en el Anexo-DAE-AF-13-SEG-
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Por lo que esta Auditoria Superior de Fiscalización de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo
que se emite.
Pliego de Observación:
2022-OA/IACPE/01/2023-PO-07
Se le requiere a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de
Fiscalización del estado de Oaxaca, la documentación justifique, compruebe, aclare o su caso reintegre la
cantidad de $31,222.53 (Treinta y un mil doscientos veintidós pesos 53/100 M.N.), de la partida” Viáticos
en el País”, a no presento evidencia fotográfica, informe de gastos, ordenes de comisión y pago de viáticos,
oficio de comprobación de gastos, póliza de cheque, lista de asistencias.
Incumpliendo con lo establecido con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43;
Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo cuarto, artículo 48 párrafo
primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 23, artículos
85 párrafo segundo, artículo 186 párrafo primero, artículo 186 párrafo segundo, artículo 186 párrafo tercero,
artículo 187, 191 párrafo segundo, 191 párrafo tercero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
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