Page 72 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022        • No presento la totalidad de la documentación.

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                                                                      11.- Pólizas de cheques.

                                                                            • No presentaron documentación.

                                                                      Por lo cual, no atendió este punto.

                                                                      De la revisión y análisis de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
                                                                      Entidad Fiscalizable remitió documentación comprobatoria y justificativa; Comprobante de Pago al Proveedor,
                                                                      Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), Cuentas por Liquidar Certificadas, Oficios de informe de comisión,
                                                                      oficios de comprobación de gastos, Certificados de permanencia, Informe de gastos, evidencia fotográfica y lista
                                                                      de asistencias sin embargo, no presento la totalidad de la documentación justificativa debido a que no
                                                                      presentaron evidencia fotográfica, informe de gastos, ordenes de comisión y pago de viáticos, oficio de
                                                                      comprobación de gastos, póliza de cheque, lista de asistencias, como se detalla en el Anexo-DAE-AF-13-SEG-
                                                                      13

                                                                      Por lo que esta Auditoria Superior de Fiscalización de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo
                                                                      que se emite.

                                                                      Pliego de Observación:
                                                                      2022-OA/IACPE/01/2023-PO-07

                                                                      Se le requiere a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de
                                                                      Fiscalización del estado de Oaxaca, la documentación justifique, compruebe, aclare o su caso reintegre la
                                                                      cantidad de $31,222.53 (Treinta y un mil doscientos veintidós pesos 53/100 M.N.), de la partida” Viáticos
                                                                      en el País”, a no presento evidencia fotográfica, informe de gastos, ordenes de comisión y pago de viáticos,
                                                                      oficio de comprobación de gastos, póliza de cheque, lista de asistencias.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43;
                                                                      Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo cuarto, artículo 48 párrafo
                                                                      primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 23, artículos
                                                                      85 párrafo segundo, artículo 186 párrafo primero, artículo 186 párrafo segundo, artículo 186 párrafo tercero,
                                                                      artículo 187, 191 párrafo segundo, 191 párrafo tercero, que a la letra dicen:

                                                                                 Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                                 artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
                                                                                 que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                                                 artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                                 documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                                                 que para tal efecto establezca el consejo.”,

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