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Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                               INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022

artículo 4 párrafo cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
liquidar certificadas…”.

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
corresponda.”.

artículos 85 párrafo segundo: “…Las erogaciones realizadas en esta partida se comprobarán con la orden de comisión y pago
de viáticos en donde conste el nombre y firma de la persona que efectuó la comisión y nombre, firma y sello ante quien se realizó
la comisión…”.

artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.

artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
las relativas al gasto.”.

artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.

artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
comprobante que sustente la operación efectuada.”.

191 párrafo segundo “Los gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales
o cualquier otro tipo de foro o evento análogo deberán contar adicionalmente con el programa de trabajo y listado de asistentes.”.

191 párrafo tercero: “Tratándose del gasto por concepto de viáticos deberá contar con el oficio de comisión, la orden y constancia
de comisión correspondientes…”.

RESULTADO: AF-016  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, de la partida de Reuniones, Congresos y Convenciones, presupuestada y pagada con la fuente de
financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se
observó que no presentaron documentación comprobatoria y justificativa por un importe de $83,266.38
(Ochenta y tres mil doscientos sesenta y seis pesos 38/100 M.N.), toda vez que no exhibieron Comprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI), evidencia del pago a los proveedores, solicitudes del área requirente, órdenes
de compra, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), lista de asistentes, programas de trabajos.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

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