Page 32 - Santa María Temaxcalapa
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información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 05 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y Aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
Aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, presentó
documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023; sin embargo, de este
resultado en particular, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración

2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-04

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, deberá presentar
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no presentó
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, evidencia del destino de los materiales,
los estado de cuenta correspondientes al ejercicio 2021 de la cuenta número 0112758792 de la institución
bancaria BBVA Bancomer SA de CV, y los estados de cuenta de los meses de octubre, noviembre y diciembre
del ejercicio 2021 de la cuenta número 0116307388 de la institución bancaria BBVA Bancomer SA de CV, como
se detalla en el ANEXO DAM-SE-06-SEG-06.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación Artículo 29, 29-A, Ley General de
Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70 Fracción I, Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca Artículo 120, Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca Artículo 28, Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021, Artículo 98, que a la letra dicen:

           Código Fiscal de la Federación.

           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
           que realicen…”;
           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
           siguientes requisitos…”

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

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