Page 35 - Santa María Temaxcalapa
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Pliego de observación

2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-PO-05

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $113,978.93 (Ciento trece mil novecientos setenta y ocho pesos
93/100 M.N.), en lo relativo a:

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no presentó
documentación justificativa del gasto, relativa al consumo de combustible por unidad en funcionamiento,
propiedad del municipio y registradas en la plantilla vehicular, así como su destino y uso adecuado en las
comisiones oficiales del municipio.

Incumpliendo con lo establecido en el Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, que a
la letra dice:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”

RESULTADO: ASE-12      CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
CONSTRUCCIÓN, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$240,144.08 (Doscientos cuarenta mil ciento cuarenta y cuatro pesos 08/100 M.N.), realizando pagos
mediante cheque nominativo y transferencias, con afectación a las cuentas bancarias número 0116307345 y
0116307388, de la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A., correspondientes al Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.), respectivamente;
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, así como evidencia de los trabajos realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-07.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

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