Page 34 - Santa María Temaxcalapa
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COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES
0791F9AE-1DA5- ESTACIÓN DE NO PRESENTA
4EAF-9F09-
06/05/2021 SERVICIO BOCA DEL 9,024.00 400 LTR DIESEL DOCUMENTACIÓN
28/05/2021 7758A0F58919 6,225.72
05/05/2021 FA1B1423-8E23- MONTE, S.A. DE C.V. 5,188.80 290.51 LTR DIESEL JUSTIFICATIVA DEL
06/05/2021 5,188.80
4F6F-9FCB- ESTACIÓN DE 230 LTR DIESEL GASTO RELATIVA AL
C2A4E88EAACF 88,351.61
45B82674-1264- SERVICIO BOCA DEL 230 LTR DIESEL CONSUMO DE
4CED-AF6A- MONTE, S.A. DE C.V. 31.07 LTR PREMIUM, 230 LTR DIESEL, 230 LTR COMBUSTIBLE POR
CD58C9B60584 DIESEL, 230 LTR DIESEL, 230 LTR DIESEL, 230 LTR
45DA81EA-CCF7- ESTACIÓN DE DIESEL, 230 LTR DIESEL, 220 LTR DIESEL, 220 LTR UNIDAD EN
DIESEL, 80.19 LTR DIESEL, 234.08 LTR MAGNA,
4546-9BEB- SERVICIO BOCA DEL 233.57 LTR MAGNA, 220 LTR DIESEL, 46.72 LTR FUNCIONAMIENTO,
C07D7E807F20 DIESEL, 230 LTR DIESEL, 170 LTR MAGNA….
MONTE, S.A. DE C.V. PROPIEDAD DEL
ESTACIÓN DE MUNICIPIO,
SERVICIO BOCA DEL REGISTRADA EN LA
MONTE, S.A. DE C.V. PLANTILLA
VEHICULAR ASÍ C
ESTACIÓN DE OMO SU USO Y
28/05/2021 20 FACTURAS SERVICIO BOCA DEL DESTINO ADECUADO
MONTE, S.A. DE C.V. EN LAS COMISIONES
OFICIALES DEL
MUNICIPIO
$113,978.93
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara el
importe de $113,978.93 (Ciento trece mil novecientos setenta y ocho pesos 93/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 05 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y Aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
Aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, presentó
documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023; sin embargo, de este
resultado en particular, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
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